MEDINA NOGUERA YORDAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
167521-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes al amparado Yordan Daniel Medina Noguera, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la entonces Intendencia, hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desistirse de ella y decretar la autoridad administrativa su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 3.999 de 27 de diciembre de 2021 2º.- Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 292-2023, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yordan Daniel Medina Noguera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.999 de 27 de diciembre de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N° 167.521-2023.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Yordan Daniel Medina Noguera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.999 de 27 de diciembre de 2021, dictada por la recurrida que dispone su expulsión del país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N° 167.521-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 205391-2023: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes al amparado Yordan Daniel Medina Noguera, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la entonces Intendencia, hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y P
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