2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

NORTE CHICO INVERSIONES SPA/ZURICH SEGUROS GENERALES SA

Rol

167310-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que Mabel Cortés Ebner, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “Chilena Consolidada con Norte Chico SpA”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de La Serena N° Civil-751-2023, deduce recurso de hecho con fecha veintitrés de julio en curso en contra de las resoluciones de trece y diecinueve de julio del mismo año, pronunciada por dicha Corte, que declaró, la primera, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento, y la segunda, que no hizo lugar al recurso de reposición deducido en contra de la primera providencia cuestionada. 2°- Que como se advierte el presente arbitrio resulta ser extemporáneo pues fue interpuesto al noveno día de dictada la resolución que lo motiva (trece de julio en curso), y no al quinto como establece la ley. 3°.- Que, a lo anterior debe agregarse que, el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 4°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 5°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Mabel Cortés Ebner. Al primer otro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Mabel Cortés Ebner. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 167.310-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que Mabel Cortés Ebner, abogado, en representación de la parte demandada, en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Ovalle, caratulados “Chilena Consolidada con Norte Chico SpA”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de La Serena N° Civil-751-2023, deduce recurso de hecho con fecha veintitrés de julio en curs

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