ALBARRÁN/AGRÍCOLAS E.I.R.L
Rol
C-3-2019
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 27 de noviembre de 2024, folio 114, se plantea por la ejecutada principal JORGE QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L., el abandono del procedimiento, aduciendo que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil realizada por la ejecutante. Expone, que consta en el expediente digital, que la última gestión útil realizada por la parte que acciona en esta causa, se realizó el 5 de mayo del año 2021, oportunidad en que la demandante solicita el giro del cheque correspondiente al pago íntegro de los montos demandados en autos. Solicita se acoja, con expresa condena en costas. 2°. Que, en el mismo libelo, y en forma subsidiaria, el mismo ejecutado plantea incidente de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 inciso segundo del Código del Trabajo, deduciéndolo en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, por considerar que dicha resolución le causa agravio, toda vez que validaría la existencia de una deuda que se encuentra efectivamente pagada. Señala, que con fecha 21 de noviembre del año en curso, recibió notificación de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, por la cual se pone en conocimiento de la parte, la notificación de la supuesta deuda, devengada desde el pago efectivo del crédito cobrado en autos, señalando que existe un “Abuso Circunstancial”, toda vez que, al practicarse una nueva liquidación del crédito pagado, pasados los tres años desde la última diligencia útil promovida por la parte demandante, se ha posibilitado un ejercicio abusivo de las reliquidaciones del crédito supuesto del trabajador, transgrediendo los derechos fundamentales de la ejecutada. 3°. Que la ejecutante, con fecha 3 de diciembre de 2024, folio 118, evacua el traslado conferido por el tribunal, en cuanto al incidente de abandono de procedimiento, planteado por la contraria, haciendo mención a lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto a que estos autos corresponden a un juicio ejecutivo de cumplimiento laboral, el cual se rige por las normas laborales y, supletoriamente, en lo no regulado por éstas, por las normas de carácter general contempladas en el Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean contrarias a los principios laborales. Código: WXGUXRYWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que en este caso, tratándose de materia laboral y de cobranza laboral, existe el principio de oficialidad y de impulso procesal de oficio, que se traduce en que, si las partes no solicitan gestiones conducentes a dar curso progresivo a los autos laborales declarativos o de cobranza laboral, es precisamente el tribunal el deberá precaver ello, agregando que en ese orden de consideraciones, la institución del abandono del procedimiento tiene su fundamento cuando el impuso procesal recae en las partes, cuyo no es el caso en el derecho del trabajo, y que atendidas las normas preceden
Fallo
por tanto, habiendo deducido este incidente el 27 de noviembre de 2024, este es, totalmente y absolutamente extemporáneo, conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su rechazo, con costas. 5°. En cuanto al incidente de abandono del procedimiento. Atendido el mérito de autos, y atento a lo mandatado por las normas legales especiales que rigen la materia, no se hará lugar al abandono del procedimiento solicitado por la ejecutada principal, en su presentación de fecha 27 de noviembre de 2024, y así será declarado en lo resolutivo de este fallo, por resultar inaplicable e improcedente, atendido lo presupuestado por el artículo 429 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 425, 465 y 471 del mismo cuerpo legal. Código: WXGUXRYWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, al existir norma especial expresa sobre el particular, en la especie, en el artículo 429 del Código del Trabajo -en cuya función deben precisamente interpretarse los artículos 465 y 471 inciso tercero de dicho cuerpo legal- debe forzosamente concluirse que no resulta aplicable la institución del abandono del procedimiento regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a este procedimiento laboral, el que se rige por norma especial en materia de impulso procesal. 6° En cuanto al incidente de nulidad procesal incoado en subsidio de la incidencia de lo prin
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Ovalle, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. R esolviendo las incidencias planteadas por la demandada JORGE QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L., de fecha 27/11/2024, folio 114: A lo principal y primer otrosí: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 27 de noviembre de 2024, folio 114, se plantea por la ejecutada principal JORGE QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L., el abandono de
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