COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON CDE- FISCO DE CHILE
Rol
40391-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones décimo cuarta y décimo quinta, que se eliminan. Del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, se reproducen las motivaciones primera a sexta, no afectadas con la nulidad, con excepción de la primera frase del tercer párrafo de la motivación quinta que comienza con la palabra “…considerando...” hasta la expresión “…la demandante”, manteniéndose en lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°.- Los
Fundamentos
considerandos primero a sexto del
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, se reproducen las motivaciones primera a sexta, no afectadas con la nulidad, con excepción de la primera frase del tercer párrafo de la motivación quinta que comienza con la palabra “…considerando...” hasta la expresión “…la demandante”, manteniéndose en lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°.- Los considerandos primero a sexto del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique no afectados con la nulidad. 2°.- Que habiéndose determinado el valor a que ascenderá la indemnización que se deberá pagar por la imposición de la servidumbre minera no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en cuanto a devolver el terreno al estado en que se encontraba antes de la constitución del gravamen, atendido que la compensación que se paga al dueño del predio sirviente por todo perjuicio comprende las alteraciones, modificaciones e intervenciones que se hacen en la propiedad con motivo del gravamen impuesto, razón por la cual su valorización se fija, básicamente, atendiendo o en función del valor comercial del suelo, de suerte que no resulta procedente agregar un valor adicional destinado a devolver el inmueble al estado anterior. Para perseguir los fines que pretende la demandada, otros son los mecanismos que se encuentran a su alcance frente a las alteraciones, modificaciones e intervenciones en la propiedad con motivo del gravamen impuesto. Entre otros, la Ley N° 20.551 (y su reglamento de aplicación, Decreto 41/2012) ha previsto la institución del plan de cierre de faenas, definido en el artículo 7, letra w) del Reglamento, en donde deben observarse por la empresa minera un conjunto de medidas y acciones destinadas, precisamente, a mitigar los efectos que traerá consigo el desarrollo de estas faenas, en los lugares en que se realice, para cuyo efecto son exigibles garantías de cumplimiento. Conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 2 de la Ley N° 21.551 “El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil”, sin perjuicio de la posibilidad de revisión y actualización, según lo norma el capítulo V del referido Reglamento. 3°.- Que en cuanto a la pretensión del Fisco de Chile de fijar el factor de uso, para efecto del cálculo de las anualidades de la indemnización a pagar, en 50 (cincuenta) años y no en 30 (treinta), como se advierte del examen de los antecedentes, dicha alegación fue introducida sólo en el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia y no en la oportunidad procesal respectiva, esto es, en el escrito de contestación de la demanda o durante la fase de discusión, razón por la cual configura una alegación nueva, cuyo análisis no corresponde efectuar en esta sede. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil vein
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones décimo cuarta y décimo quinta, que se eliminan. Del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, se reproducen las motivaciones
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