CORNEJO NARVAI MARIA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
51170-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-153-2021, RUC N° 2140364099-6, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Fernanda Cornejo Narvai en contra de la Municipalidad de Rengo. En contra del referido fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de cinco de julio del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de contratación directa de servicios especializados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 sobre compras públicas y su respectivo Reglamento, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponde o no a requisitos de contratación conforme dicho estatuto, o si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia, en forma continua y permanente en el tiempo, debiendo entenderse como una relación regida por el Código del Trabajo. Agrega que el
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de cinco de julio del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de contratación directa de servicios especializados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 sobre compras públicas y su respectivo Reglamento, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponde o no a requ
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 0-153-2021, RUC N° 2140364099-6, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Fernanda Cornejo Narvai e
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