FUENTES DE LA ROSA GLORIA IRENE Y OTROS CON ESVAL S.A. Y OTROS (O)
Rol
14979-2020
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos trigésimo octavo; la frase contenida en el considerando 40° que comienza con una coma (,) “, excluyendo a los menores de edad como ya se adelantó en el motivo 38°.”, la que se elimina y se la remplaza por un punto (.); y, las frases siguientes del motivo cuadragésimo primero: en N°2.- Grupo familiar 2, la frase “y Camila Javiera Morello Cañas nacida el 24 de enero de 2004”; en N°4.- Grupo familiar 4, la frase “Se rechaza respecto de los menores Pablo Andrés Montecinos Vargas, nacido el 10 de agosto de 2003; Francisca Carolina Montecinos Vargas nacida el 18 de julio de 2005; Agustín Montecinos Vargas nacido el 17 de noviembre de 2009 y Juan Carlos Montecinos Vargas nacido el 11 de noviembre de 2012”; En 6.- Grupo familiar 6, la frase “Se rechaza respecto a la menor Sofía Antonia Cerda Reyes nacida el 27 de febrero de 2010”; En 9.- Grupo familiar 9, la frase “Se rechaza respecto del menor Matías Ignacio Escobar Tobar nacido el 4 de octubre de 2006”; En N°12.- Grupo familiar 12, la frase “Se rechaza respecto del menor Eduardo Francisco Barraza Barrales nacido el 4 de mayo de 1998”; En N°14.- Grupo familiar 14, la frase “Se rechaza respecto a la menor Dariela Valentina Rojas Durán nacida el 13 de Noviembre de 1997”; En N°18.- Grupo familiar 18, la frase “Se rechaza respecto de los menores Camilo Alberto Carter Escobar nacido el 20 de julio de 1998, Paula Fernanda Carter Escobar nacida el 16 de marzo de 2000 y Paz Victoria Araya Escobar nacida el 30 de marzo de 2010”; En N°19.- Grupo familiar 19, la frase “Se rechaza respecto de la menor Camila Millaray Sáez Delgado nacida el 24 de septiembre de 2000”; En N°20.- Grupo familiar 20, la frase “Se rechaza respecto de la menor Fabiana Francisca Cerón Caballera”; En N°21.- Grupo familiar 21, la frase “Se rechaza respecto del menor Steven Maurice Poulin Castro nacido el 17 de enero de 2009”; En N°22.- Grupo familiar 22, la frase “Se rechaza respecto a los menores Stefania Desanka Guerrero Escala nacida el 1 de septiembre de 1997 y Samuel Germán Guerrero Escala nacido el 23 de julio de 2008”; En N°25.- Grupo familiar 25, la frase “Se rechaza respecto al menor Daniel Ignacio Ramírez Riquelme nacido el 30 de mayo de 2009 y Javier Alonso Ramírez Riquelme nacido el 23 de agosto de 2010”; En N°27.- Grupo familiar 27, la frase “Camila Andrea Verdejo Aguilar nacida el 12 de julio de 1997”; En N°28.- Grupo familiar 28, la frase “Se rechaza respecto del menor Mario Christopher Donoso Ruiloba nacido el 27 de febrero de 2009 y de Constanza Escarlet Barrera Ruiloba nacida el 30 de junio de 1998”; En N°32.- Grupo familiar 32, la frase “Se rechaza respecto al menor Manuel Jesús Barrera Barra nacido el 24 de marzo de 2003”; En N°35.- Grupo familiar 35, la frase “Se rechaza además respecto a Ema Antonieta Gutiérrez Tapia nacida el 25 de julio de 1998 y Catalina Andrea Gutiérrez Tapia nacida 26 de enero de 2001 en su calidad de menores de edad la fecha de los hechos”; En N°37.- Grupo familiar 37, la frase “Se re
Fallo
fallo de nulidad, así como también los considerandos décimo quinto al vigésimo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha siete de enero de dos mil veinte, que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Que, concurriendo todos los presupuestos o condiciones para hacer efectiva la responsabilidad civil de los demandados, Carlos Rivas Quiroz por su propio hecho y de la Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA, por el hecho de su dependiente, y particularmente habiéndose acreditado la existencia de daño moral sufrido por los actores, en la forma que se detalla en el motivo 36° y, compartiéndose, además, los elementos señalados en el considerando 40° para proceder a su avaluación, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por quien o quienes aparecen representando a los menores de edad, que en cada caso se indicará en lo resolutivo de estas sentencias, avaluándose para cada uno de estos niños, niñas o adolescentes el daño moral sufrido en la cantidad de $500.000. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 244, 245, con relación al artículo 255, y 264, todos los Código Civil, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por sentencia de nulidad, se revoca la sentencia en alzada de uno de marzo de dos mil diecinueve, sólo en la parte que rechazó la demanda deducida por los menores de edad y, en su lugar, se decla
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos trigésimo octavo; la frase contenida en el considerando 40° que comienza con una coma (,) “, excluyendo a los menores de edad como ya
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