FUENTES DE LA ROSA GLORIA IRENE Y OTROS CON ESVAL S.A. Y OTROS (O)
Rol
14979-2020
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-731-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Fuentes De La Rosa Gloria Irene y otros con Esval S.A. y otros” (al cual se acumuló la causa Rol 297-2015 del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso), por sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a don Carlos Eduardo Rivas Quiroz a pagar una indemnización por daño moral a los actores que se individualizan en el motivo 41° de ese fallo y por los montos que allí se señalan. La parte demandante dedujo recurso de casación formal y apelación, mientras que el demandado Rivas Quiroz apeló el fallo, y mediante resolución de siete de enero de dos mil veinte, el tribunal de alzada de esta ciudad rechazó la casación y revocó la sentencia en alzada, solo en la parte que rechazó la demanda deducida en contra de Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA, y decidió, en su lugar, acoger la demanda a su respecto, por los mismos montos señalados en el fallo de primera instancia, confirmándolo en todo lo demás apelado. Contra esta última decisión, tanto la parte demandante como la demandada Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR INMOBILIARIA E INVERSIONES RVC SPA. PRIMERO: Que la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo y por los montos que allí se señalan. La parte demandante dedujo recurso de casación formal y apelación, mientras que el demandado Rivas Quiroz apeló el fallo, y mediante resolución de siete de enero de dos mil veinte, el tribunal de alzada de esta ciudad rechazó la casación y revocó la sentencia en alzada, solo en la parte que rechazó la demanda deducida en contra de Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA, y decidió, en su lugar, acoger la demanda a su respecto, por los mismos montos señalados en el fallo de primera instancia, confirmándolo en todo lo demás apelado. Contra esta última decisión, tanto la parte demandante como la demandada Inmobiliaria e Inversiones RVC SpA, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR INMOBILIARIA E INVERSIONES RVC SPA. PRIMERO: Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en el vicio de casación formal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que se presume en él que su parte sería la empleadora del codemandado Sr. Carlos Rivas, recurriendo a un supuesto régimen de subcontratación y, más grave aún, dando por sentada la existencia de una unidad económica entre su parte y la única empleadora de Rivas, a saber, Constructora RVC, siendo que esta materia jamás fue objeto de la demanda ni de los hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, sin perjuicio, dice, que nunca habría podido ser de competencia de un Tribunal Civil la determinación o declaración de existencia de unidad económica, pues aquello, asevera, corresponde exclusivamente a los Juzgados Laborales y en el marco acotado del artículo 3 del Código del Trabajo. En efecto, indica, la demanda se fundó solo en la circunstancia de haber sido el codemandado Sr. Rivas condenado penalmente y ser empleado dependiente suyo, invocando como sustento de la acción la responsabilidad del empresario por el hecho de sus dependientes conforme al artículo 2322 inciso 5 del Código Civil, en conjunto con los artículos 2314 y 2317 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, por lo que toca a esta causal de casación formal, es útil recordar que el precepto pertinente prescribe: "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: 4ª En haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley". Lo transcrito es indicativo del doble cariz que presenta el defecto en análisis, a saber: otorgar más de lo pedido, que es la ultra petita propiamente tal, y extender el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, aspecto que configura la denominada extra petita. TERCERO: Que, según ha resuelto uniformemente esta Corte Suprema, la
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-731-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Fuentes De La Rosa Gloria Irene y otros con Esval S.A. y otros” (al cual se acumuló la causa Rol 297-2015 del Quinto Juzgado Civil de Valp
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