INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU CON FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
53973-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT S-68-2020, RUC N° 2040294673-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por práctica desleal durante la negociación colectiva deducida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú en contra de la sociedad Falabella Retail S.A., por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, imponiéndole una multa equivalente a 125 unidades tributarias mensuales en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas. Asimismo, se le condenó a pagar a los socios que suscribieron el contrato colectivo perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la empresa Falabella Arauco Maipú, tercero coadyuvante, la suma equivalente a 2,5 días de trabajo, bajo la modalidad que indica, con costas. Finalmente, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el referido sindicato. En contra del referido fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de julio de dos mil veintidós, lo rechazó, con costas. En relación a esta última decisión, la parte denunciada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho determinar, la “correcta interpretación de los artículos 345, inciso tercero, y 403 letra d) del Código del Trabajo, particularmente, respecto al sentido y alcance que debe darse a la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga, en relación con los trabajadores no huelguistas que ejecutan las funciones convenidas en sus contratos de trabajo”. Refiere que la sentencia recurrida yerra al concluir la existencia de una práctica desleal ejecutada por la denunciada consistente en el reemplazo de trabajadores en huelga, puesto que las labores ejecutadas por los trabajadores no huelguistas se encontraban expresamente estipuladas en sus contratos individuales de trabajo, razón por la cual no es posible tener por acreditados los presupuestos de los artículos 403 letra d) y 345, inciso tercero, del estatuto laboral, máxime si el
Fallo
fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de siete de julio de dos mil veintidós, lo rechazó, con costas. En relación a esta última decisión, la parte denunciada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho determinar, la “correcta interpretación de los artículos 345, inciso tercero, y 403 letra d) del Código del Trabajo, particularmente, respecto al sentido y alcance que debe darse a la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga, en relación con los trabajadores no huelguistas que ejecutan las funciones convenidas en sus contratos de trabajo”. Refiere que la sentencia recurrida yerra al concluir la existencia de una práctica desleal ejecutada por la denunciada consistente en el reemplazo de trabajadores en huelga, puesto que las labores ejecutadas por los trabajadores no huelguistas se encontraban expresamente estipuladas en sus contratos individuales de trabajo, razón por la cual no es posible tener por acreditados los presupuestos de los artículos 403 letra d) y 345, inciso tercero, del estatuto laboral, máxime si el fallo impugnado razona sobre la base de un requisito no contemplado en la ley, como es, la habitualidad de las funciones, para que dichas labores sean calificadas como reemplazo ilegal de trabajadores en huelga. Expone que dicha interpretación resulta contraria a la sostenida en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol N° 2.230-2020, que acompaña como contraste, y que, a su juicio, contiene la tesis de derecho correcta, en el sentido de que si se acredita la circunstancia que los trabajadores no huelguistas desarrollaron labores que les eran propias o en adecuación a sus contratos de trabajo, resulta irrelevante considerar cualquier otra circunstancia, elemento o factor, para concluir la existencia de una práctica desleal o antisindical, consistente en el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga. Por lo anterior, solicita acoger el recurso, dictar sentencia que unifique la
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT S-68-2020, RUC N° 2040294673-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por práctica desleal durante la negociación colectiva deducida por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú en contra de la sociedad Falabella Retail S.A., por r
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