MUÑOZ CORTES KEVIN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
166744-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1.340-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, por los
Fundamentos
motivos que a continuación se exponen: 1°) Que, en lo concerniente a la materia del recurso, el artículo 247 del Código Procesal Penal preceptúa que tras el cierre de la investigación, el fiscal dispone de un plazo de diez días para formular acusación. Si transcurrido dicho término no acusa, el juez deberá fijar un plazo máximo de dos días para que lo haga, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Si aún vencido dicho término judicial no se hubiere deducido la acusación, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en audiencia citada al efecto, dictará sobreseimiento definitivo, debiendo informar al fiscal regional a fin de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. 2°) Que, en el presente caso, resulta ser un hecho no controvertido, tanto por los intervinientes como por parte de los recurridos, que el Ministerio Público cerró investigación con data trece de junio del presente año, presentándose la respectiva acusación el día cinco de julio pasado, esto es, después de haber transcurrido más de veinte días desde dicha comunicación. Así entonces, al no haberse presentado acusación respecto del acusado Kevin Andrés Muñoz Cortés, una vez vencido el plazo de diez días que otorga el legislador a la Fiscalía para acusar, debió necesariamente haber hecho aplicación a lo dispuesto en el artículo 247, inciso 5º del código adjetivo, norma que imperativamente impone al juez de garantía, la obligación de fijar un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, lo que no se aconteció en la especie. 3°) Que, en ese entendido, al no haberse determinado por el tribunal recurrido el término judicial contemplado en el artículo 247, inciso 5° del Código Procesal Penal, no resultaba procedente procede la aplicación de la sanción procesal establecida en dicho precepto, esto es, el sobreseimiento definitivo de la causa, toda vez que se omitió el cumplimiento de un requisito de procesabilidad previo. 4°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración la historia de la Ley N° 20.931, que entre otras disposiciones legales, modificó el artículo 247 del Código Procesal Penal, en cuanto consta de las actas del Congreso, al analizar en la Comisión del Senado la indicación N°68, por la que se presentó el texto de los actuales incisos tercero y quinto del artículo 247 en comento, la señora Ministra de Justicia señaló que “estas proposiciones establecen un plazo extra para presentar la acusación fiscal y un sistema de aviso al fiscal regional para que tome las medidas administrativas necesarias cuando hay tardanza en esta actividad”. Por su parte, el Honorable Senador señor Araya hizo notar que el inciso tercero que “la indicación está sustituyendo contiene una atribución para que el Ministerio Público pueda apelar de la resolución del juez que decreta el sobreseimiento de la causa ante la no presentación de la acusación fiscal y sugirió mantener esta parte del precepto”. Los demás miembros de la Comi
Fallo
fallo en alzada y por rechazar la acción constitucional de amparo deducida en autos, por los motivos que a continuación se exponen: 1°) Que, en lo concerniente a la materia del recurso, el artículo 247 del Código Procesal Penal preceptúa que tras el cierre de la investigación, el fiscal dispone de un plazo de diez días para formular acusación. Si transcurrido dicho término no acusa, el juez deberá fijar un plazo máximo de dos días para que lo haga, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Si aún vencido dicho término judicial no se hubiere deducido la acusación, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en audiencia citada al efecto, dictará sobreseimiento definitivo, debiendo informar al fiscal regional a fin de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. 2°) Que, en el presente caso, resulta ser un hecho no controvertido, tanto por los intervinientes como por parte de los recurridos, que el Ministerio Público cerró investigación con data trece de junio del presente año, presentándose la respectiva acusación el día cinco de julio pasado, esto es, después de haber transcurrido más de veinte días desde dicha comunicación. Así entonces, al no haberse presentado acusación respecto del acusado Kevin Andrés Muñoz Cortés, una vez vencido el plazo de diez días que otorga el legislador a la Fiscalía para acusar, debió necesariamente haber hecho aplicación a lo dispuesto en el artículo 247, inciso 5º del código adjetivo, norma q
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 204586-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1.340-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y por rechazar
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