C.A. de Valparaíso

TERAMENE DONALD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

167304-2023

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2°.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra actualmente en el país, pudiendo desplazarse libremente al interior del mismo -además de no existir impedimentos para que pueda salir del territorio nacional-, sin que exista orden de expulsión o de abandono a su respecto, por lo que no se advierte ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3° Que, cabe además tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la parte recurrente y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso de Corte N° 1.338-2023 Regístrese y devuélvase. Rol N° 167.304-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación

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