CASTRO MAGNETTI ISIDORA SEGUEL BARRIOS SEBASTIAN Y OTROS CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. (O)*
Rol
85905-2021
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 20675-2014, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Magnetti Isidora Seguel Barrios Sebastián y otros con Empresa de Transportes Rurales Ltda”, Verónica Barrios Herrera (cónyuge); Javiera y Sebastián Seguel Barrios (hijos); Silvana Magnetti Oyarce (hija); Javiera, Isidora y Silvana Castro Magnetti, y Santiago Cepeda Magnetti (nietos), deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Tur Bus Ltda. o Empresa de Transportes Rurales Limitada. Fundan la acción en que con fecha 23 de noviembre de 2010 José Luis Abarca Saavedra, conducía un bus interurbano de la empresa demandada, correspondiente al N° 1399, placa patente XL-1741, marca Mercedes Benz, Color Verde, año 2004, modelo 1628 L59, transportando a 41 pasajeros, desde la ciudad de San Antonio a Santiago, en dirección oriente-nororiente, por la Ruta 78, “Autopista del Sol”, a una velocidad instantánea de 97 Km/Hr. Es el caso, que durante el viaje y a la altura del kilómetro 45.4 de la comuna de El Monte el chofer del bus perdió el control del móvil por problemas en la máquina, según los antecedentes de la investigación, traspasando el eje de la calzada, impactando y derribando primeramente las barreras de contención y árboles existentes en el bandejón central, para luego ingresar a la pista contraria de circulación, donde impactó con el tracto camión de la Empresa Santa Yemita, placa patente EY-8854, con semirremolque, placa patente JE-9660, conducido por Juan Hernán Ortega Vilches, quien transitaba en sentido contrario, saliendo ambas máquinas de la ruta para quedar convertidas en un montón de fierros retorcidos sobre un canal que corre a un costado de la autopista, accidente que en definitiva causó la muerte de 20 personas, entre ellas su cónyuge, padre y abuelo, además de 16 pasajeros heridos. Explican que la investigación mayoritariamente ha establecido como causa probable del accidente de autos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que la recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y, señala al respecto que, el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió aumentar el daño moral que se había concedido en primera instancia a la cónyuge a la suma de $50.000.000 y disminuir aquel otorgado a los hijos y nietos, estableciéndolo en la suma de $25.000.000 para los hijos y $5.000.000 para los nietos. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo y la parte demandada recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que la recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y, señala al respecto que, el fallo cuestionado rebaja de forma sustancial y arbitraria las indemnizaciones de las nietas de Enrique Magnetti, sin consideraciones racionales que lo explique, dicha decisión aparece como arbitraria, porque carece de razonamientos que se justifiquen en las pruebas rendidas. Muy por el contrario, indica, la valoración de la prueba del fallo de segunda instancias arranca de la reproducción del considerando trigésimo segundo de la sentencia primitiva, que identifica la magnitud del daño de la hija y las tres nietas. Por otra parte aduce existir una valoración incompleta de la prueba en relación al daño moral alegado por Santiag
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 20675-2014, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castro Magnetti Isidora Seguel Barrios Sebastián y otros con Empresa de Transportes Rurales Ltda”, Verónica Barrios Herrera (cónyuge); Javiera y Sebastián Seguel Barrios (hijos); Silvana Magnetti Oyarce (hija); Javiera, Isidora y Silvana
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