9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JARA GIRARD MARIA CRISTINA Y OTROS CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA (O)*

Rol

85902-2021

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 19064-2014, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Jara Girard María Cristina y otros con Empresa de Transportes Rurales Ltda”, familiares de 11 pasajeros fallecidos y 3 pasajeros lesionados, deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en subsidio, en el caso de los tres pasajeros lesionados, contractual, en contra de Tur Bus Ltda. o Empresa de Transportes Rurales Limitada. Fundan la acción en que con fecha 23 de noviembre de 2010 José Luis Abarca Saavedra conducía un bus interurbano de la empresa demandada, correspondiente al N° 1399, placa patente XL-1741, marca Mercedes Benz, Color Verde, año 2004, modelo 1628 L59, transportando a 41 pasajeros, desde la ciudad de San Antonio a Santiago, en dirección oriente-nororiente, por la Ruta 78, “Autopista del Sol”, a una velocidad instantánea de 97 Km/Hr. Es el caso, que durante el viaje y a la altura del kilómetro 45.4 de la comuna de El Monte, José Luis Abarca Saavedra, perdió el control del móvil, por problemas en la máquina, según los antecedentes de la investigación, traspasando el eje de la calzada, impactando y derribando primeramente las barreras de contención y árboles existentes en el bandejón central, para luego ingresar a la pista contraria de circulación, donde impactó con el tracto camión de la Empresa Santa Yemita, placa patente EY-8854, con semirremolque, placa patente JE-9660, conducido por Juan Hernán Ortega Vilches, quien transitaba en sentido contrario, saliendo ambas máquinas de la ruta para quedar convertidas en un montón de fierros retorcidos sobre un canal que corre a un costado de la autopista, accidente que en definitiva causó la muerte de 20 personas, incluyendo la de los conductores de ambos vehículos, además de 16 pasajeros heridos. Explican que la investigación mayoritariamente ha establecido como causa probable del accidente de autos, la pérdida del control del móvil, por defecto en la dirección

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y, señala al respecto que, el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió: 1.- Acoger la excepción de pago opuesta en dicha instancia; 2.- Revocar la sentencia apelada en cuanto por ella se desestiman las pretensiones de lucro cesante planteadas por las demandantes Bárbara y Katherine Sauré Jara y Emilio y Vicky Soto Vera y, en cambio, se decide que las mismas quedan acogidas y en cuanto por ella se acogen las demandas de indemnización de daño moral de los hermanos de la víctima fatal Alfonso Vera Flores y, en su lugar, se resuelve que las mismas quedan desestimadas como consecuencia de haberse acogido la excepción de pago opuesta en esa instancia; y 3.- Confirma en todo lo demás apelado, con declaración que se rebajan los montos de las indemnizaciones de perjuicio por daño moral, estableciéndose un monto de $50.000.000 para los cónyuges, $30.000.000 para los padres, $25.000.000 para los hijos y $5.000.000 para los hermanos de las víctimas fallecidas. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo y la parte demandada recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha incurrido en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 170 N° 4 del mismo cuerpo legal y, señala al

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 19064-2014, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Jara Girard María Cristina y otros con Empresa de Transportes Rurales Ltda”, familiares de 11 pasajeros fallecidos y 3 pasajeros lesionados, deducen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en subsidio

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