ARDILES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
51782-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad e igualdad ante la ley con ocasión del retardo en la culminación de la tramitación de su expediente de retiro, provocando la omisión en el pago de su pensión correspondiente y beneficios adicionales, hecho que califica como ilegal y arbitrario, en razón de las condiciones para dicho trámite, previstas por el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que sin perjuicio de lo informado por las recurridas Contraloría General de la República y por Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aparece de los antecedentes agregados en la presente instancia, en particular de lo informado por la Contraloría General de la República, mediante oficio N° de 317 de julio del presente año, que mediante decreto exento RA N° 280/115/2023, de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior, se dispuso el retiro absoluto del recurrente, el que ya se encuentra registrado y cuya copia se remite. Agregó que el acto administrativo en que se funda el recurso de protección por el que se concede una pensión de retiro y otros beneficios al señor Ardiles Bustamante, según resolución Nº 69, de 27 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior, fue, previo examen de legalidad, cursado con el alcance contenido en el oficio ES N° 90047, el 10 de abril último. Tercero: Que en las actuales circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión del actor y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Jaime Enrique Ardiles Bustamante, y en contra de la Controlaría General de la República y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 51.782-2023.
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PAGE 2 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitr
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