C.A. de Santiago

VALENZUELA/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

84239-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a décimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a través del presente recurso de protección, se impugna la dictación de la Resolución TRA N° 404/2/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, que declara vacante el cargo de la recurrente, al registrar más de 6 meses de licencia médica en los últimos 2 años. Segundo: Que, es indispensable recordar, primeramente que el artículo 63 de la Ley N° 21.050, agregó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Tercero: Que, asimismo, resulta de interés, a estos efectos, tener presente lo dispuesto en el artículo 72 bis, de la Ley Nº 19.070, que contiene el Estatuto Docente, norma que fue introducida por la Ley Nº 21.093, publicada el 23 de mayo de 2018. Antes de su dictación, sobre la causal en comento el artículo 72 del Estatuto Docente, preceptuaba: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad”. La Ley Nº 21.093 eliminó el párrafo segundo de la disposición transcrita e intercaló un nuevo artículo 72 bis, que establece: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, a que se refiere la letra h) del artículo 72, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de la ley N° 18.883 y el Título II del Libro II del Código del Trabajo. El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Roxana del Carmen Valenzuela Vargas, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 404/2/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones en la Superintendencia de Servicios Sanitarios y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.239-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 27 de julio de 2023.

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al otrosí del escrito folio N° 112.088-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a través del presente recurso de protección, se impugna la dictación de la Resolución TRA N° 404/2/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, que declara vacante el cargo de la recurrente, al registrar más de 6 meses de licencia médica en los últimos 2 años. Segundo: Que, es indispen

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