3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GARAY ARAYA VIVIANA ANDREA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

38946-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra-contractual Rol N° C-2117-2019, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena y caratulado “Garay Araya Viviana Andrea con Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, por la cual se rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veintidós y -revocando y confirmando con declaración el mismo- elevó la suma concedida por daño moral. Segundo: Que el recurrente esgrime -como primer capítulo de nulidad formal- la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el único tribunal competente para conocer de la demanda del daño moral derivado del despido es el juzgado del trabajo, alegando que el recurso se encuentra preparado porque interpuso la excepción dilatoria en primera instancia, siendo rechazada y confirmada tal decisión por la Corte de Apelaciones, decisión respecto de la cual también recurrió de casación en la forma una vez dictada la sentencia definitiva, por la misma causal y por los mismos fundamentos. En un segundo nivel, postulo que el fallo recurrido fue dictado ignorando la cosa juzgada, incurriendo con ello en la causal de casación en la forma establecida en el Nº 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues un tribunal del trabajo ya conoció y resolvió que la demandante no tiene derecho a recibir indemnización del daño moral con ocasión del despido, reconociendo que dedujo recurso de casación contra la sentencia definitiva, por la misma causal y fundamentos. Pidió invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma que -en lo que interesa- fue deducido por las mismas causales y

Fundamentos

fundamentos del actual. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la primera causal porque la decisión atacada no formaba parte de la sentencia definitiva y -en el caso de la segunda causal- estimando que no concurría la identidad de la cosa pedida, pues las indemnizaciones laborales tienen naturaleza sancionatoria mientras que las relativas a la responsabilidad civil extra-contractual una reparatoria. Cuarto: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado por las mismas causales y fundamentos. Es decir, se orienta a denunciar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Quinto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de febrero de dos mil veintidós y -revocando y confirmando con declaración el mismo- elevó la suma concedida por daño moral. Segundo: Que el recurrente esgrime -como primer capítulo de nulidad formal- la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el único tribunal competente para conocer de la demanda del daño moral derivado del despido es el juzgado del trabajo, alegando que el recurso se encuentra preparado porque interpuso la excepción dilatoria en primera instancia, siendo rechazada y confirmada tal decisión por la Corte de Apelaciones, decisión respecto de la cual también recurrió de casación en la forma una vez dictada la sentencia definitiva, por la misma causal y por los mismos fundamentos. En un segundo nivel, postulo que el fallo recurrido fue dictado ignorando la cosa juzgada, incurriendo con ello en la causal de casación en la forma establecida en el Nº 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues un tribunal del trabajo ya conoció y resolvió que la demandante no tiene derecho a recibir indemnización del daño moral con ocasión del despido, reconociendo que dedujo recurso de casación contra la sentencia definitiva, por la misma causal y fundamentos. Pidió invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma que -en lo que interesa- fue deducido por las mismas causales y fundamentos del actual. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la primera causal porque la decisión atacada no formaba parte de la sentencia definitiva y -en el caso de la segunda causal- estimando que no concurría la identidad de la cosa pedida, pues las indemnizaciones laborales tienen naturaleza sancionatoria mientras que las relativas a la responsabilidad civil extra-contractual una reparatoria. Cuarto: Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado por las mismas causales y fundamentos. Es decir, se orienta a denunciar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en los mismos fundamentos de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Quinto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de c

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1 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra-contractual Rol N° C-2117-2019, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena y caratulado “Garay Araya Viviana Andrea con Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes”, se ha ordenado dar cuenta de

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