ACUÑA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - (LTE)
Rol
85425-2022
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 85.425-2022, caratulados “ACUÑA con INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL”, sobre indemnización de perjuicios seguida en juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Segundo: Que, el recurso en estudio, se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, aduciendo que el fallo recurrido carece de consideraciones de hecho y de derecho, al encontrarse ausente la adecuada ponderación de toda la prueba rendida, especialmente la documental cuyo mérito, no puede ser desatendido. Agrega que, la omisión absoluta de toda fundamentación, como ocurre en autos, constituye la causal de casación denunciada que hace procedente la invalidación del fallo objetado, considerando, además, que dicha infracción influyó en lo substancial de la decisión del fallo, al no ponderar los medios probatorios acompañados al proceso, en especial la prueba confesional y pericial, todo lo cual constituye un perjuicio sólo reparable con su invalidación. Tercero: Que es posible advertir que, el recurso en examen, adolece de un defecto insalvable, pues es menester precisar que como requisito para que un recurso de casación formal pueda prosperar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte que lo interpone debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que alega y en la especie ello no ocurrió. De esta manera, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el precepto citado. En efecto, las alegaciones de la recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda
Fallo
fallo de primer grado, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Segundo: Que, el recurso en estudio, se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, aduciendo que el fallo recurrido carece de consideraciones de hecho y de derecho, al encontrarse ausente la adecuada ponderación de toda la prueba rendida, especialmente la documental cuyo mérito, no puede ser desatendido. Agrega que, la omisión absoluta de toda fundamentación, como ocurre en autos, constituye la causal de casación denunciada que hace procedente la invalidación del fallo objetado, considerando, además, que dicha infracción influyó en lo substancial de la decisión del fallo, al no ponderar los medios probatorios acompañados al proceso, en especial la prueba confesional y pericial, todo lo cual constituye un perjuicio sólo reparable con su invalidación. Tercero: Que es posible advertir que, el recurso en examen, adolece de un defecto insalvable, pues es menester precisar que como requisito para que un recurso de casación formal pueda prosperar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte que lo interpone debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que alega y en la especie ello no ocurrió. De esta manera, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el precepto citado. En efecto, las alegaciones de
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3 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 85.425-2022, caratulados “ACUÑA con INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL”, sobre indemnización de perjuicios seguida en juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la par
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