1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ESTACIONAMIENTOS ARAUCANIA SOCIEDAD CONCESIONARIA CON ILUSTRE. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.

Rol

5042-2019

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 5.042-2019 caratulados "Estacionamientos Araucanía Sociedad Concesionaria con Municipalidad de Temuco”, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Explica el recurrente que el proceso se inició por medidas prejudiciales preparatorias en virtud de las cuales se solicitó, bajo apercibimiento legal, se acompañara una serie de documentos por parte del municipio demandado. Entre ellos, la Ordenanza del Plano Regulador de Temuco, actualizada al año 2010, el Decreto Alcaldicio de fecha 02 de diciembre de 2010, que es el que establece la prohibición de estacionamiento en las calles comprendidas en el perímetro de exclusión y el Decreto Alcaldicio Nº 3573 de fecha 04 de noviembre de 2015, por el cual se clausura un estacionamiento de calle Portales Nº 1251. Luego, con fecha 21 de Enero del 2014, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento contemplado en dicha norma, en virtud de la cual el municipio demandado perdió el derecho de hacerlos valer después. No obstante lo anterior, dentro del período probatorio, mediante escrito fechado el 20 de Octubre del 2016, la Municipalidad acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encontraban aquellos que no podía hacer valer a su favor. Peor aún, el tribunal de primera instancia le otorgó valor probatorio a dichos documentos, teniendo por cumplidas algunas de las obligaciones contractuales del municipio (considerandos 28° y 29°). Agrega que dicha inobservancia del tribunal de primer grado fue impugnada a través del recurso de apelación, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco hizo caso omiso de la obligación que recae en los tribunales de resolver todas las cuestiones que han sido sometidas a su decisión y no emitió pronunciamiento a su respecto. Asimismo, esta causal se configuraría porque en el recurso de apelación se solicitó que el tribunal de segundo grado emitiera pronunciamiento en orden a corregir el cálculo efectuado por el sentenciador de primer grado, al determinar el monto de la indemnización a la que sí se hizo lugar en la sentencia de primer grado, sin que la Corte de Apelaciones haya efectuado pronunciamiento alguno a su respecto. Al efecto, el tribunal de primer grado condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización a causa de uno de los incumplimientos en que incurrió el demandado. Sin embargo, refiere que el considerando 45° del

Fallo

fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Explica el recurrente que el proceso se inició por medidas prejudiciales preparatorias en virtud de las cuales se solicitó, bajo apercibimiento legal, se acompañara una serie de documentos por parte del municipio demandado. Entre ellos, la Ordenanza del Plano Regulador de Temuco, actualizada al año 2010, el Decreto Alcaldicio de fecha 02 de diciembre de 2010, que es el que establece la prohibición de estacionamiento en las calles comprendidas en el perímetro de exclusión y el Decreto Alcaldicio Nº 3573 de fecha 04 de noviembre de 2015, por el cual se clausura un estacionamiento de calle Portales Nº 1251. Luego, con fecha 21 de Enero del 2014, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento contemplado en dicha norma, en virtud de la cual el municipio demandado perdió el derecho de hacerlos valer después. No obstante lo anterior, dentro del período probatorio, mediante escrito fechado el 20 de Octubre del 2016, la Municipalidad acompañó una serie de documentos, entre los cuales se encontraban aquellos que no podía hacer valer a su favor. Peor aún, el tribunal de primera instancia le otorgó valor probatorio a dichos documentos, teniendo por cumplidas algunas de las obligaciones contractuales del municipio (considerandos 28° y 29°). Agrega que dicha inobservancia del tribunal de primer grado fue impugnada a través del recurso de apelación, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco hizo caso omiso de la obligación que recae en los tribunales de resolver todas las cuestiones que han sido sometidas a su decisión y no emitió pronunciamiento a su respecto. Asimismo, esta causal se configuraría porque en el recurso de apelación se solicitó que el tribunal de segundo grado emitiera pronunciamiento en orden a corregir el cálculo efectuado por el sentenciador de primer grado, al determinar el monto de la indemnización a la que sí se hizo lugar en la sentencia de primer grado, sin que la Corte de Apelaciones haya efectuado pronunciamiento alguno a su respecto. Al efecto, el tribunal de primer grado condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización a causa de uno de los incumplimientos en que incurrió el demandado. Sin embargo, refiere que el considerando 45° del fallo de primer grado, contiene un error pues calculó el perjuicio hasta la dictación de la sentencia, situando dicho hito en el mes de febrero de 2016, en circunstancias que es evidente que la dictación del fallo ocurrió en febrero de 2017. Refier

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 104247-2021: no ha lugar a lo solicitado. A los escritos folios N°s 113758-2021, 114592-2021, 140050-2021 y 141330-2021: a todo, téngase presente. Al escrito folio N° 169248-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: En estos autos Rol N° 5.042-2019 caratulados "Estacionamientos Araucanía Sociedad Concesionaria con Municipa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica