ANONIMIZADO
Rol
153628-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por don Jaime Puchi Cárdenas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó e
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