JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CASTILLO/CODELCO CHILE

Rol

34725-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio la de grado y en sentencia de reemplazo rechaza las excepciones opuestas por Codelco Chile y acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, regulando éstos en la suma de $28.882.949. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo señalado en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de Cortes de Apelaciones o de esta Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si la cuantificación concreta del daño moral, por su misma naturaleza, está sujeta a una apreciación meramente prudencial por parte del sentenciador, como se indica claramente en los fallos de contraste que se indican en esta presentación, o bien si para la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 34.725-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que anuló de oficio la d

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