CÁRDENAS/DONOSO 281
Rol
47802-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2610-2021, caratulado “Cárdenas/Donoso”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer grado de dos de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. Sostiene que el demandado al apelar del fallo de primer grado, esgrime que el actor no se encuentra en situación de ignorancia o mera tolerancia en lo que respecta a la ocupación del inmueble; pero que sin embargo, el tribunal al acoger el recurso de apelación y desechar la pretensión, establece que la ocupación del demandado deriva de su condición de anterior propietario, circunstancia que en caso alguno habría sido mencionada por aquel. 3°.- Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida, ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que la demandada al contestar la demanda, solicitó el rechazo de la pretensión, asilando la defensa -entre otras circunstancias- en que su parte adquirió el inmueble el 24 de octubre de 1991 y que con posterioridad lo vendió a
Fundamentos
motivos afectivos no accionó con anterioridad, circunstancia que a su juicio ratificaría la concurrencia de la mera tolerancia. Finalmente, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar otra de reemplazo en que se acoja la demanda de precario. 6°.- Que, para proceder al rechazo de la demanda, cabe tener presente que, en el considerando cuarto del
Fallo
fallo de primer grado de dos de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. Sostiene que el demandado al apelar del fallo de primer grado, esgrime que el actor no se encuentra en situación de ignorancia o mera tolerancia en lo que respecta a la ocupación del inmueble; pero que sin embargo, el tribunal al acoger el recurso de apelación y desechar la pretensión, establece que la ocupación del demandado deriva de su condición de anterior propietario, circunstancia que en caso alguno habría sido mencionada por aquel. 3°.- Que el defecto formal denunciado no podrá tener acogida, ya que los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que es la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que la demandada al contestar la demanda, solicitó el
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2610-2021, caratulado “Cárdenas/Donoso”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó el fallo de primer gr
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