C.A. de Santiago

RIVERO/GANDULFO

Rol

154361-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los jueces de la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves, en la etapa de cumplimiento del fallo, al dictar la resolución que rechazó las solicitudes del recurrente relativas a que no se estaba dando cumplimiento la sentencia definitiva, en los términos que expone en su libelo. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Franco Orellana Vergara, en lo principal de la presentación de doce de julio del año en curso. Al primer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 154.361-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Franco Orellana Vergara, en lo principal de la presentación de doce de julio del año en curso. Al primer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 154.361-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscept

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