ARANCIBIA/FUNDACION PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA
Rol
C-4290-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 29 de julio de 2024, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO VEAS VERA, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O16122024, con ocasi n de demanda interpuesta por ó don CRISTIAN MANUEL ARANCIBIA RIVEROS, en contra de la demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, en lo pertinente, corresponde al que sigue: “i. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN MANUEL ARANCIBIA RIVEROS en contra de FUNDACION PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA, ambos ya individualizados precedentemente, declar ndose que elá despido que ha afectado al demandante con fecha 31 de enero del 2024 resulta injustificado, en raz n de lo cual se condena a la demandada al pago deó $11.179.323, por concepto de recargo legal por indemnizaci n por a os de servicios,ó ñ suma que deber ser pagada con á reajustes e intereses, conforme lo dispone el art culoí 173 del C digo del Trabajo. ii. Que, estimando motivo plausible para litigar, no seó condena en costas a la reclamada.” Con fecha 14 de agosto del a o 2024, ñ se certific por ó Ministro de Fe del tribunal declarativo la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente referida. Con fecha 23 de agosto del a o 2024ñ , se certific por ó Ministro de Fe del tribunal declarativo el incumplimiento de la obligaci n adeudada, constatando queó “habi ndose revisado los t rminos dispuestos en la SENTENCIA, é é no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 delí C digo del Trabajo, se omiti la recepci n de la causa a prueba, pasando losó ó ó antecedentes a despacho para su examen y resoluci n.ó Con fecha 27 de noviembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, ingres a este tribunal paraó su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con 29 de julio de 2024, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO VEAS VERA, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O16122024, con ocasi n de demanda interpuesta por ó don CRISTIAN MANUEL ARANCIBIA RIVEROS, en contra de la demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO FRUTICOLA, conden ndolaá al pago de $11.179.323 por concepto de recargo legal por indemnizaci n por a os de servicios,ó ñ suma que deber ser pagada con reajustes e intereses, conforme lo dispone elá art culo 173 del C digo del Trabajoí ó . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramenteí reproducido. 3 Código: JWXBXRHUCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el d a í 11 de septiembre del a o 2024ñ , la ejecutada AL PRIMER OTROSÍ de su presentaci n, ó OPUSO EXCEPCI N DE Ó PAGO, fundada, esencialmente, en que pag ó en forma directa al demandante mediante transferencias a su cuenta corriente N°000–000019–1046590–0, que mantiene en el Banco de Chile, transferencias efectuadas con fecha 3 de septiembre de 2024, por un total de $11.179.323, correspondiente al monto cuyo pago se ordena en la sentencia laboral, seg n consta en documentos que acompa aú ñ . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la ejecutada acompa , con lañó debida ritualidad procesal, e inobjetada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales: 1. Comprobantes de transferencias N°20240830033562025801, por $4.999.998, N°20240830033562006601, por $4.999.999, y; N°20240830033562045201, por $1.179.326, todos de fecha 3 de septiembre de 2024, a la cuenta corriente N°000–000019–1046590–0, que el demandante Cristi n Manuelá Arancibia Riveros, RUT. 10.557.7834, mantiene en el Banco de Chile, desde la cuenta corriente de la demandada en Banco SantanderChile. 2. Copia del mensaje de Whatsapp de fecha 27 de agosto de 2024 enviado por el apoderado del demandante al apoderado de la demandada, informando la cuenta corriente del demandante, donde consta
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como é abono a la deuda la suma de $ 11.179.323 , con fecha 3 de septiembre de 2024, de conformidad con lo expresado en la consideraci n s ptima y octava que antecede, debiendoó é la Unidad de Liquidaci n del Tribunal liquidar la suma insoluta.ó III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, archó ívese en su oportunidad. RIT: C42902024 RUC: 24405554077 Dictada por do a POLA L. UGARTE CORT S,ñ É Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario la resoluci n precedente.ó 8 Código: JWXBXRHUCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JWXBXRHUCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T19:12:57-0300
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 29 de julio de 2024, por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCISCO VEAS VERA, que incide en procedimiento laboral, s
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