Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BESSER Y CIA LTDA

Rol

P-8157-2015

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de octubre de 2015, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1159, Concepción, quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BESSER Y CIA LTDA, representada por Francisco Javier Pacheco Guzmán, domiciliados en Caupolicán 163, San Pedro de la Paz, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $48.023, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Funda su demanda en que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a mi mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, mi representada ha determinado que el demandado adeuda y debe pagar la suma de $48.023 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican. Agrega que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Con fecha 29 de agosto de 2024 la demandada solicita tener por opuesta la excepción de prescripción extintiva de la acción en contra de la demanda interpuesta en autos por Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. solicitando desde ya que, previa su tramitación legal, se sirva Código: HXNZXRXNXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acoger la misma, y en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Funda la excepción indicando que, la Resolución N°1290416 por $48.02

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2015 comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Besser y Cía. LTDA, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de Código: HXNZXRXNXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución y embargo por la suma de $48.023, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2024 la demandada solicita tener por opuesta la excepción de prescripción extintiva de la acción en contra de la demanda interpuesta en autos, solicitando desde ya que, previa su tramitación legal, se sirva acoger la misma, y en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con costas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la ejecutada acompañó la documental de: a) Comprobante de pago de fecha 7 de agosto de 2015 en la cual don Víctor Palma Moreno declara haber prestado servicios a la ejecutada en calidad de carpintero desde el 25 de abril de 2015 hasta el 16 de junio de 2015, fecha en que se puso término al contrato debido a la causal de termino de trabajo o servicio que dio origen al contrato, estableciéndose que recibió las sumas que se indican; b) Comprobante de pago de fecha 7 de agosto de 2015 en la cual don Bernardo Conejeros Medina declara haber prestado servicios a la ejecutada en calidad de carpintero desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 16 de junio de 2015, fecha en que se puso término al contrato en razón de la causal de termino de trabajo o servicio que dio origen al contrato, estableciéndose que recibió las sumas que se indican; c) Oficio respuesta de AFP Capital, en que se acompañan certificados de cotizaciones previsionales de don Hernán Chandía Soto; Sergio Yáñez Contreras; Víctor Palma Moreno; y, Bernardo Concejero Medina. d) Respuesta oficio dirigido a la Dirección del Trabajo, que indica que, revisados los sistemas informáticos, no existe ingreso de finiquitos en el caso Código: HXNZXRXNXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que corresponde al Sr. Hernán Chandía Soto RUT. 12.918.358-6, sin embargo, en cuanto a los siguientes trabajadores se adjunta archivo con información de finiquitos ingresados por sus respectivos ex empleadores, ellos son el Sr. Sergio Yañez Contreras RUT. 7.335.481-1, Sr. Víctor Palma Moreno RUT. 6.891.476-0 y el Sr. Berna

Fallo

FALLO: 11 NOVIEMBRE 2024 Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 27 de octubre de 2015, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Patricio Elgueta Adrovez, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1159, Concepción, quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BESSER Y CIA LTDA, representada por Francisco Javier Pacheco Guzmán, domiciliados en Caupolicán 163, San Pedro de la Paz, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $48.023, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Funda su demanda en que, de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a mi mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, mi representada ha determinado que el demandado adeuda y debe pagar la suma de $48.023 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican. Agrega que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT P-8157-2015 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. DEMANDADO: BESSER Y CIA LTDA MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 27 OCTUBRE 2015.- PARA FALLO: 11 NOVIEMBRE 2024 Concepción, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 27 de octubre de 2015, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representad

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