ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON LUIS MONTIVERO Y CIA. LTDA.
Rol
P-3222-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en PRAT 272 OF. 201, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de LUIS MONTIVERO Y CIA. LTDA., representado por Luis Alberto Montivero Bruna, con domicilio en O’Higgins n°1760, Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.568.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $9.568.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas, todo ello según lo establece la resolución N°2258471, que acompaña. Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la ejecutada opone excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda y en subsidio, excepción del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Sostiene que, respecto de la excepción de pago, la cotización impaga que refiere la resolución que funda la demanda ejecutiva, corresponde a una trabajadora que tenía a la fecha en que se habría devengado la deuda, un contrato Código: XGXSXRXVQZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de trabajo con la sociedad ejecutada, por más de 11 años. En este caso, el descuento es solo de cargo del empleador y corresponde a un porcentaje de 08% sobre la renta imponible. Dicho porcentaje fue pagado por el empleador con fecha 13 de julio de 2016, según consta en planilla adjunta. En cuanto a la excepción de prescripción, indica que, basado en los mismos hechos alegados precedentemente, en especial
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 5 N°5 de la Ley 17.322, artículo 9 de la ley 19.728, Se declara: I.- Que, se acoge parcialmente excepción de pago del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XGXSXRXVQZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se rechaza la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva” y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. III.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: P-3222-2023 RUC: 23-3-0206249-8 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XGXSXRXVQZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T13:10:23-0300
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RIT NºP-3222-2023 ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON LUIS SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en PRAT 272 OF. 201, Antofagasta, quien
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