A.F.P. PROVIDA S.A. CON TRANSPORTES CRISTINA DEL CARMEN GAJARDO
Rol
P-76-2012
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 30 de septiembre de 2024, comparece la abogada Ximena Basulto Acuña, por la parte ejecutada, quien deduce incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que con fecha 25 de julio del año 2023, receptor judicial requirió de pago, mediante cédula de espera a su representada, ello previo a ser supuestamente citada al efecto, lo cual afirma no ocurrió, pues ninguna citación habría recibido la representante legal de la ejecutada. Hace ver que, como consta en la propia certificación del ministro de fe que efectuó la diligencia, la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil se habría practicado en el domicilio ubicado en Arturo Prat 502, comuna de Curanilahue, sin embargo, explica que la propiedad está subdividida de manera física en dos propiedades Arturo Prat 502- A y B, de la comuna de Curanilahue, lo que se distingue a simple vista, ya que existen 2 puertas de acceso distintas, una a la izquierda y otra a la derecha de la misma propiedad. Agrega que se desprende de la certificación que las copias de la cédula de espera habrían sido recibidas por una persona adulta de unos 50 años, pero que al parecer fueron entregadas en un domicilio distinto, por lo que, nunca llegaron a las manos de su representada y en consecuencia, no pudo ejercer su derecho a comparecer al requerimiento de pago o a oponer excepciones dentro de plazo legal. Lo anterior, sostiene que se ve refrendado, ya que la georreferenciación tampoco indica en cuál de los domicilios habría entregado la referida cédula. En base a tales hechos, indica que el requerimiento de pago no cumple con los requisitos mínimos establecidos por la ley para ser considerado válido, pues la cédula de espera a fin de ser requerida de pago no fue entregada en el domicilio de su representada, sino en uno diverso, en la comuna de Curanilahue. Así, al no haberse dejado cédula de espera en el domicilio, mal podría su representada haber sabido el lugar y la fecha en qu
Fundamentos
fundamentos de sus alegaciones y para tales efectos rindió la documental consistente en: 1. Plano de subdivisión y memoria explicativa de la Sucesión Nicolasa González Vergara de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N°502 de la comuna de Curanilahue, Rol de avalúo 208-18 agregado en el Registro de Propiedad Bajo el número 138 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Curanilahue del año 2024; 2. Inscripción Especial de herencia de la sucesión Nicolasa González Vergara de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N°502, de la comuna de Curanilahue, Rol de avalúo 208-18, inscrita a fojas 3351, N°591, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue del año 2023 de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N°502 de la comuna de Curanilahue; 3. Reinscripción de herencia de la Sucesión González Vergara inscrita en el Registro de Propiedad de fojas 626, N°173 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Curanilahue del año 2022, de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N°502 de la comuna de Curanilahue; 4. Cesión de Derechos de Edith Gajardo Medina a Cristina del Carmen Gajardo Medina inscrita a fojas 1180 vta., N°280 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue del año 2022; 5. Resolución de aprobación de subdivisión o fusión N°05 de la Dirección de Obras Municipales de Curanilahue de fecha 18-03-2024, Rol de avalúo 208-18, de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N°502 de Curanilahue, agregado en el Registro de Propiedad Bajo el número 139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue del año 2024; y 6. Certificado de asignación de roles de avalúo número 4307579, de fecha 15 de abril de 2024, roles de avalúo 00208-00059 para Arturo Prat 508 LT 16 A y 00208-00060 para Arturo Prat 508 LT 16 B, de fecha 12 de abril de 2024, agregado en el Registro de Propiedad Bajo el número 138 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue del año 2024. NOVENO: Que, por su parte, la ejecutante, no rindió prueba. DÉCIMO: Que, la nulidad procesal ha sido definida como la sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso o a todo él de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no sean guardado las formas prescritas por aquella. Como bien lo expresa el profesor don Julio Salas Vivaldi, la finalidad de la nulidad procesal es, entonces, restarle valor a la actuación viciada, destruirla, tenerla como no sucedida, ya que no constituye el medio idóneo destinado a cumplir con el fin para el que fue prevista por el legislador. En fin, impedir que puedan atribuirse efectos que la ley dispone para una correctamente ejecutada. La nulidad, como sanción de ineficacia, se encuentra gobernada por diversos principios que informan y dan contenido, dentro de los cuales, cobra especial relevancia, el de trascendencia, en virtud del cual, procede la nulidad de un acto del proceso cuando la i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 40, 44, 80, 83, 89, 90, 144, 160, 427 del Código de Procedimiento Civil y 390 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la incidencia de nulidad planteada a lo principal del escrito de 30 de septiembre de 2024, por la ejecutada. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por estimar que existió motivo plausible para litigar. En consecuencia, déjese sin efecto la suspensión del procedimiento. RIT: P-76-2012 RUC: 12-3-0153116-6 Resolvió ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. En Curanilahue a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: RPSSXRLMYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: RPSSXRLMYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T14:12:17-0300
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Curanilahue, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, en presentación de fecha 30 de septiembre de 2024, comparece la abogada Ximena Basulto Acuña, por la parte ejecutada, quien deduce incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que con fecha 25 de julio del año 2023, receptor judicial requirió de pago, mediante cédula de espera a su representada, ello previo a ser
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