FONASA/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Rol
P-338-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, en sus literales a) y b), las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar funciones relacionadas con la educación y la salud pública, ya sea directamente o en colaboración con otros órganos de la administración del Estado. En el caso de la Ilustre Municipalidad de Buin, estas funciones se desarrollan a través de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar y operar los servicios transferidos a las municipalidades en las áreas de educación, salud, atención de menores, promoción y difusión del arte, cultura y deporte, así como fomentar obras de desarrollo comunal y productivo. Dichas entidades se constituyen conforme a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Artículos 545 al 564) y bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1- 3.063 de 1980, del Ministerio del Interior. Asimismo, la Corporación debe rendir cuentas sobre sus actividades y el uso de sus recursos, siendo fiscalizada por la Municipalidad correspondiente, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Código: UQFXXRTNPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2º Que, por consiguiente, el objeto principal de las corporaciones municipales es la ejecución de las funciones públicas mencionadas, para lo cual se les provee de los recursos necesarios. Es así que el Estado contribuye al financiamiento de estas corporaciones mediante la entrega de recursos fiscales o municipales, conforme a los artículos 13 del Decreto Fuerza de Ley N°1- 3.063 y 5 letra g) de la Ley N°18.695. Esta misma normativa fluye del artículo 5 de la citada ley, que otorga a las municipalidades atribuciones para cumplir las tareas que les encomienda la ley, entre l
Fundamentos
fundamentos y visto lo dispuesto en los artículos 545 al 564 y 1698 del Código Civil, 84, 89, 238, 252 y 445 del Código de Procedimiento Civil, 4, 5 y 32 de la Ley N°18.695; 19 N°2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República; y 12 y 13 Código: UQFXXRTNPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Decreto con Fuerza de Ley N°1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza, en todas sus partes, el incidente de nulidad que solicita el alzamiento de los embargos y restitución de los dineros embargados, los que se encuentran en la cuenta corriente del tribunal, y que se restituyan a las cuentas del deudor, promovido por la ejecutada, Corporación de Desarrollo Social de Buin, con fecha 19 y 22 de noviembre de 2024, sin costas, por tener motivo plausible para litigar. RIT: P-338-2024 RUC: 24-3-0135627-3 Resolvió doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza de la Unidad de Cobranza Previsional del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DAH Código: UQFXXRTNPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T17:46:30-0300
Texto Completo (Preview)
Buin, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito del 19 de noviembre de 2024: A lo principal, primer y segundo otrosíes: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, autos. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder conferido. Regístrese. Al cuarto otrosí: téngase presente la personería. Al quinto otrosí: téngase por ac
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