Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E MAIPU

Rol

P-8957-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Manuel Jes s Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamosú Avenda o, abogados, en representaci n de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEñ ó FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O higgins 949 Piso 9 OF. 904, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su alcalde don Tom sá Vodanovic Escudero, ignora profesi n, con domicilio en 5 de Abril N 260, comunaó ° de Maip .ú Fundan su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $6.101.399.- por concepto de cotizaciones de cesant a por los periodos desde marzo de 2006 hasta diciembre de 2021 respecto delí trabajador Jose Antonio Domingo Cespedes Flores, y desde enero de 2017 hasta diciembre de 2018 con relaci n al trabajador Jaime Alejandro Silva Acevedo, que seó individualizan en la Resoluci n N 2331531, de fecha 26 de enero de 2024, queó ° acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha diez y once de septiembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil la demanda y en rebeld a, por inasistencia a la citaci n delí ó alcalde representante de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la abogado do añ Tamara Burgos S nchez, en representaci n de la entidad edilicia demandada, oponeá ó a la ejecuci n, enó primer lugar, con relaci n al tra

Fundamentos

considerando Vig simo que el c lculo se debe realizaré á conforme a los montos percibidos mensuales. Agrega, que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debi haber dado cumplimiento a lo estipuladoó en el art culo 461 del C digo del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entesí ó administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que stos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N 17.322 o en el decretoé ° ley N 3.500, de 1980, seg n corresponda, lo que a trav s de la interposici n de la° ú é ó presente demanda se ha hecho pero sin dar lugar al concepto de pago oportuno del D.L.3.500, que en el caso de la Municipalidad demandada que es un rgano p blicoó ú regido por el Principio de Legalidad, conforme a los art culos 6 y 7 de laí Constituci n Pol tica de la Rep blica, y con prohibici n expresa de pago deó í ú ó cotizaciones respecto de prestadores de servicios a honorarios, no corresponde la aplicaci n de intereses y reajustes desde la fecha en que debi efectuarse el pago deó ó la cotizaci n respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligaci n de pago deó ó cotizaciones, lo que s lo ocurre cuando se certifica que la sentencia que reconoce laó existencia de una relaci n laboral entre las partes se encuentra firme y ejecutoriada.ó Expresa, que por todo lo anteriormente expuesto es que existe un error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas, cuyos intereses y reajustes deben calcularseá desde cuando se est en mora en los casos en que es una sentencia la que declara laá existencia de una relaci n laboral con un organismo p blico, es decir, desde que laó ú sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. En segundo lugar , respecto del trabajador Jaime Silva Acevedo, primeramente, opone la excepcion de “prescripci n de la acci n ejecutiva de cobro de cotizacionesó ó ”, contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n meros 5, en relaci n al numeral 17 delí ° ú ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que, en la í ó causa seguida ante el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-1649-2019, se declar° ó la existencia de una relaci n laboral entre don Jaime Silva Acevedo y la Ilustreó Municipalidad de Maip , entre el d a 09 de enero de 2017 y hasta el d a 31 deú í í diciembre de 2018, de manera que, al haberse practicado la notificaci n de laó demanda ejecutiva el d a 10 de septiembre de 2024, han transcurridos m s de 5 a osí á ñ del t rmino de la relaci n laboral, é ó en virtud de lo dispuesto en el art culo 31 Bis de laí ley 17.322. en subsidio, opone la excepci n consistente en ó “Existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadasá , contemplada en el” numeral 2 del art culo 5 de la Ley 17.322, alegando al efecto que ° í ° la resoluci n enó que se basa la ejecuci n, se funda en la sentencia de fecha veintiuno de febrero deó dos mil veinte, expediada en causa RIT: O-1649-2019 por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antesó individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha diez y once de septiembre de dos mil veinticuatro, respectivamente, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil la demanda y en rebeld a, por inasistencia a la citaci n delí ó alcalde representante de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la abogado do añ Tamara Burgos S nchez, en representaci n de la entidad edilicia demandada, oponeá ó a la ejecuci n, enó primer lugar, con relaci n al trabajador ó Jose Cespedes Flores la excepci n consistente en ó “Existir error de hecho en el c lculo deá las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del art culo 5 de la° í ° Ley 17.322, alegando al efecto que la resoluci n en que se basa la ejecuci n, se fundaó ó en la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil veintid s, expediada en causa RIT:ó O-1016-2022 por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que se reconoce la existencia de una relaci n laboral entre el referido trabajador y la Ilustre

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Manuel Jes s Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamosú Avenda o, abogados, en representaci n de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEñ ó FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O higgins 949 Piso 9 OF. 904, comuna de Santiago, interpone demanda en jui

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