Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

A-195-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación convencional de A.F.P. PROVIDA S.A., ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°1307, Providencia, quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representado por Henry Leonardo Campos Coa, ambos domiciliados en Sargnto Aldea N°250, Talcahuano, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 375.703, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Al efecto expresa, que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que Ilustre Municipalidad de Talcahuano, adeuda y debe pagar la suma de $ 375.703 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en ella. Indica que, de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Finaliza expresando que, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, y no prescrita la acción, procede la ejecución. Código: QXPRXRNFXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 13 de agosto de 2024, comparece el ejecutado, y solicita tener por opuesta la excepción de inexistencia de la prestación de servicios contenido en el artículo 5 numeral 1° de la Ley 17.322, acogerla a tramitación y -en definitiva- rechazar la demanda de cobro de cotizaciones previsionales, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado A.F.P. Provida S.A. quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Talcahuano, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $375.703, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2024 comparece el ejecutado y solicita tener por opuesta la excepción de inexistencia de la prestación de servicios contenido en el artículo 5 numeral 1° de la Ley 17.322, acogerla a tramitación y -en definitiva- rechazar la demanda de cobro de cotizaciones previsionales deducida por AFP Provida, por no haberse prestado los servicios en el periodo demandado por parte de la afiliada Amelia Flerida Becar Rosas. En subsidio, para el caso que se resuelva rechazar la excepción anterior, pide tener por opuesta la excepción contenida en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva por haber transcurrido con creces el plazo de 5 años, todo lo anterior, con expresa condena en costas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado solicitándose se declare la inadmisibilidad de la excepción de prescripción opuesta o bien rechazarla, en definitiva, conforme al mérito de los antecedentes y pruebas que acompañe la parte demandada, con costas. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada solicitó la remisión de oficios, cuya respuesta indica: a) FONASA, a folio 28, fechado el 11 de septiembre de 2024, que remite certificado de cotizaciones obligatorias de doña Amelia Flerida Becar Rosas, run 4.238.838-6, desde el mes de enero de 2014 al mes de julio de 2024; Código: QXPRXRNFXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Superintendencia de Pensiones, a folio 31, de fecha 30 de septiembre de 2024, que indica haber remitido la consulta a AFP Capital S.A., por encontrarse doña Amelia Flerida Becar Rosas, Rut. 4.238.838-6, afiliada a esa institución; c) A.F.P. Capital, a folio 33, acompaña certificado de pagos históricos – empleador respecto de doña Amelia Becar desde 08-1984 a 01-1997; certificado de calidad de pensionado, respecto de Amelia Becar Rosas que indica que se encuentra pensionada por vejez desde el 12 de noviembre de 2014; y, certificación de afiliación que indica que doña Amelia Becar ingresó al nuevo sistema con fecha 1 de agosto de 1984 y está afiliada a esa institución desde el 1 de enero de 1992; d) Inspección del Trabajo, a folio 45, que i

Fallo

FALLO: 18 OCTUBRE 2024 Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación convencional de A.F.P. PROVIDA S.A., ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°1307, Providencia, quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representado por Henry Leonardo Campos Coa, ambos domiciliados en Sargnto Aldea N°250, Talcahuano, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 375.703, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Al efecto expresa, que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que Ilustre Municipalidad de Talcahuano, adeuda y debe pagar la suma de $ 375.703 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican en ella. Indica que, de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT A-195-2024 DEMANDANTE: A.F.P. PROVIDA S.A. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 06 JUNIO 2024 PARA FALLO: 18 OCTUBRE 2024 Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 6 de junio de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación convencional de A.F.P. PROVIDA S.A., ambos

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