CADIN/EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO
Rol
J-641-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2024, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por LUIS ALONSO CADIN AGUILAR, domiciliado para estos efectos en avenida Nueva Providencia N°2.155, oficina 403, torre A, comuna de Providencia, en contra de su ex empleador EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO S.A, representada por JULIO FRIEDMANN ENCINA, con domicilio en avenida Apoquindo N°2.929, piso 5, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que con fecha 25 de abril de 2024, la Empresa Nacional del Petróleo S.A. (en adelante ENAP) comunicó al trabajador don Luis Alonso Cadin Aguilar el término de su contrato de trabajo y se obligó a pagarle la suma de $1.247.280.- por concepto indemnización sustitutiva del aviso del previo y la suma de $12.472.800.- por concepto de indemnización por años de servicios. Señala que de conformidad con lo previsto y dispuesto en el artículo 169 letra a) e inciso 5° del Código del Trabajo, dicha comunicación constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, a que se refieren los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo. Agrega que el reconocimiento de la obligación de pago de las indemnizaciones en comento consta en carta de despido de fecha 25 de abril de 2024, que constituye una oferta irrevocable de pago y así fue comunicado, adicionalmente a la Dirección del Trabajo con ocasión del despido del actor. Expone que lo anterior, además, aparece ratificado ante ministro de fe en el Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 22 de mayo de 2024, en la Unidad de Conciliación de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas, sin que ENAP se allanase a dicho pago, reservándose el actor el ejercicio de las acciones de cobro. Hace presente que en dicho comparendo laboral, el ex empleador pretendió presentar una carta de término de contrato de trabajo en términos distintos a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2024, LUIS ALONSO CADIN AGUILAR, interpuso demanda ejecutiva, en contra de su ex empleador EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO S.A, representada por Julio Friedmann Encina, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.472.800.-, más el incremento legal que el Tribunal determine de conformidad a lo preceptuado en el artículo 169 del Código del Trabajo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas de la ejecución. Lo anterior, según los fundamentos expresados en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tienen por íntegramente reproducidos, en la presente motivación. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso excepción de pago, respecto de la indemnización por años de servicios, defensa fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente en que existiría un error de digitación en el título ejecutivo, ya que el trabajador sólo trabajó un año en ENAP, por lo que le corresponde únicamente la suma de $1.434.371. En este sentido, expone que el trabajador recibió, luego de terminada su relación laboral y dentro de plazo, el pago de la suma que le correspondía por indemnización por años de servicios. Código: HRXXXRXXYHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido solicitó rechazar la excepción de pago indicando, en síntesis, que la oferta irrevocable de pago proviene del propio ex empleador, quien acusa un error de digitación en el título ejecutivo, lo cual no se condice con las actuaciones efectuadas por la ejecutada, tanto al momento del despido del trabajador, como con posterioridad a este. En subsidio, solicita que, acreditado que sea el pago efectuado por ENAP por la suma de $1.434.371.- y en la medida que este pago sea imputable a las sumas ofrecidas pagar en la carta aviso, se le asigne sólo un efecto de pago parcial de las sumas en cobranza judicial. Todo lo anterior, según los fundamentos expresados en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tienen por íntegramente reproducidos en el presente considerando. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, acompañaron con la debida ritualidad procesal las siguientes probanzas: Prueba instrumental de la parte ejecutante: 1) Carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, de fecha 25 de abril de 2024, suscrita por Paola Leiva Saldivia, Gerente de Personas, ENAP Magallanes. 2) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, expedida por la Dirección del Trabajo, en que certifica que ENAP, con fecha 25 de abril de 2024, envió a la p
Fallo
por tanto, en nada contribuye a entender extinguida la deuda, circunstancia que impide calificar al pago alegado como tal, y que conduce al RECHAZO de la excepción incoada, según se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. No obstante lo anterior, y considerando que la ejecutada afirma la circunstancia de haber pagado al actor la suma de $1.434.371.-, aseveración que respalda con copia de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 7 de mayo de 2024, ratificado ante Notario Público con fecha 9 de mayo de 2024 y copia de depósito a la vista nominativo tomado por ENAP, a nombre del actor, con fecha 8 de mayo de 2024, por la suma de $1.797.082, instrumentos inobjetados por la parte contraria, y de los cuales se desprende que se pagó al actor la suma de $1.434.371 por concepto de indemnización por años de servicio, considérese dicha suma como abono al crédito de autos. SEPTIMO: EN CUANTO A LA OBJECION A LA LIQUIDACION, planteada por la ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 23 de octubre de 2024, cuya argumentación consistió, en síntesis, en que la practicada en autos contendría errores de cálculo numérico y una alteración en la base de cálculo, debido a que se ha empleado por el Tribunal, la suma errónea indicada en la carta de despido por indemnización por años de servicios, cuando en realidad el cálculo y la base de cálculo corresponde a la suma indicada en el Código del Trabajo, es decir, treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2024, se ha iniciado en este Tribunal, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por LUIS ALONSO CADIN AGUILAR, domiciliado para estos efectos en avenida Nueva Providencia N°2.155, oficina 403, torre A, comuna de Providencia, en contra de su ex empleador EMPRESA NACIONAL
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