GONZALEZ/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
J-107-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: -Comparece Adriana María González Buriticá, de fecha 02 de octubre de 2024, domiciliada en pasaje Dos 2153, Quilpué, representada por el abogado Eduardo Contardo González, y la abogada Francisca del Valle Fuentes, ambos con domicilio en Avenida Libertad 1405, Viña del Mar, deduciendo demanda ejecutiva cuyo título consiste en la carta aviso de despido de fecha 30 de julio de 2024, invocando lo dispuesto en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, la que en lo pertinente ofrece pagar las siguientes sumas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.030.770.- - Indemnización por años de servicio: $ 10.307.700.- -Vacaciones pendientes: $ 174.626.- En consecuencia, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $ 11.413.096.- Descuenta las siguientes sumas: -Préstamo interno Convenio $1.650.000.- -Préstamo Interno Gratificación Anticipada $1.217.357.- -Descuento AFC $1.948.925.- Total a pagar $6.696.814.- Solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra Comercial ECCSA S.A., representada por María Eugenia Rojas Fuentes, afín se paguen las sumas adeudadas de conformidad al título ejecutivo acompañado en autos, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por las sumas adeudadas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. - Con fecha 02 de octubre de 2024, comparece Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado en representación de Comercial Eccsa S.A., ambos domiciliados en Alcántara n° 200, oficina 405, comuna Las Condes, Santiago, Código: NSXWXRTBJYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 286 en autos caratulados “González con ECCSA S.A.”, oponiendo la excepción de pago de la deuda. Expuso que se envió carta aviso de despido a la ejecutante ofreciendo pagar indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo, además de feriad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Adriana María González Buriticá, representada por el abogado Eduardo Contardo González, y la abogada Francisca del Valle Fuentes, ambos individualizados en autos, deduciendo demanda ejecutiva, cuyo título corresponde a la carta aviso de despido de 30 de julio del año en curso, el que en lo pertinente ofrece el pago de las siguientes sumas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.030.770.- - Indemnización por años de servicio: $ 10.307.700.- - Vacaciones pendientes: $174.626.- En consecuencia, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $ 11.413.096.- Efectuando los siguientes descuentos: -Préstamo interno Convenio $1.650.000.- -Préstamo Interno Gratificación Anticipada $1.217.357.- -Descuento AFC $1.948.925.- Total a pagar $6.696.814.- Solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la adeuda, con costas. SEGUNDO: La ejecutada, opuso la excepción de pago de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del trabajo. Código: NSXWXRTBJYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 289 Señala que su representada puso a disposición de la ejecutante el finiquito en “la notaría respectiva”. Agregando que la Sra. González “jamás se presentó a suscribir el finiquito, a sabiendas de que podría luego solicitar un incremento del todo improcedente”. Luego señala que no se ha ocasionado ningún perjuicio a la ejecutante “sino que, de existir, estos sólo son imputables a su propio retardo y no al de mi representada…” Es obligación de la ejecutada poner a disposición de la ejecutante – conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones- el pago de indemnizaciones señaladas en la carta aviso de despido, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, es decir el día 04 de septiembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto al hecho que la trabajadora no se haya constituido en la notaría a firmar un proyecto de finiquito, no exime al ejecutado a pagar las obligaciones legales, por cuanto el finiquito es una convención y como tal, el trabajador sólo lo podrá firmar cuando esté conforme con sus términos, sin que nadie pueda obligarlo a ello. Ninguna disposición del Código del Trabajo faculta al empleador para no pagar las indemnizaciones por término del contrato si el trabajador no ha firmado previamente el respecti
Fallo
Se declaran admisibles la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, el siguiente: Código: NSXWXRTBJYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 288 1.- Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las prestaciones contenidas en el título ejecutivo cuyo pago se persigue por la presente causa. Pormenores y circunstancias. Para los efectos de la prueba testimonial que deseen rendir las partes, se fijan las audiencias de los dos últimos días del probatorio a las 10:00 horas, y si el último recayere en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora. Notifíquese a la ejecutante y a la ejecutada vía correo electrónico con esta fecha, a través de sus respectivos apoderados. RIT: J-107-2024 RUC: 24-3-0234074-5 Con fecha 26 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Adriana María González Buriticá, representada por el abogado Eduardo Contardo González, y la abogada Francisca del Valle Fuentes, ambos individualizados en autos, deduciendo demanda ejecutiva, cuyo título corresponde a la carta aviso de despido de 30 de julio del año en curso, el que en lo pertinente ofrece el pago de las siguientes sumas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.030.770.- - Indemnización por años de servicio: $ 10.307.700.- - Vacaciones pendientes: $174.626.-
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285 GONZALEZ/COMERCIAL ECCSA S.A MATERIA: OTROS TITULOS EJECUTIVOS RIT: J-107-2024 REGISTRO N° 39 Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: -Comparece Adriana María González Buriticá, de fecha 02 de octubre de 2024, domiciliada en pasaje Dos 2153, Quilpué, representada por el abogado Eduardo Contardo González, y la abogada Francisca del Valle Fuentes, ambos con domicilio
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