Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAVIERES/GLOBAL FORWORK & SCAFFOLDING SUPPLIER S.P.A

Rol

C-1829-2021

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, con fecha 10 de junio de 2024, comparece la ejecutada, de autos, haciendo presente que la sentencia monitoria dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, RIT M-1667-2019, en su resolutivo I, letra d) dispuso: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 17 de marzo de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, a razón de una remuneración de $558.743. d) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía a enterar en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE correspondientes a los meses de diciembre de 2019 (sic), enero y febrero de 2019 en base a una remuneración bruta mensual de $558.743. 2°) Que, la parte ejecutada alega que las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía se encuentran pagadas, es así como del examen de los documentos acompañados por la demandada consistente en certificado de Previred y aquellos allegados a la causa solicitados de oficio por el tribunal, en especial certificado emitido por Fonasa de 29 de enero de 2024, que da cuenta del pago de cotizaciones de salud hasta marzo de 2019, y que a partir del mes de abril del mismo año es otro empleador quien asume el pago de sus cotizaciones, debiendo en consecuencia y ante la rebeldía de la ejecutante, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, se constata que las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2018 a febrero de 2019 fueron efectivamente solucionadas por la ejecutada. 3°) Que, conforme lo anterior, habiéndose acreditado el pago de la deuda de cotizaciones que da origen a la sanción remuneratoria que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, y lo dispuesto en el artículo 162 i

Fallo

se resuelve: Téngase por convalidado el despido del actor de autos, con la fecha de la última liquidación practicada en autos, no objetada de contrario, esto es el día 4 de mayo de 2021. Resolviendo derechamente a la petición de alzamiento de la medida de retención ante la Tesorería General de la República, deducido por la parte demandada con fecha 24 de mayo de 2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que las sumas consignadas en autos son suficientes para cubrir el crédito de autos, no siendo necesario en consecuencia la medida de apremio decretada en su contra ; se hace lugar a lo solicitado por la ejecutada y al efecto, álcese la medida de retención de dinero por la suma de $13.487.426.- dirigida a la Tesorería General de la República y déjese sin efecto lo dispuesto en Oficio 33911/2021, de fecha 6 de mayo de 2021, oficiándose al efecto. Código: XXNMXRTUKYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-1829-2021 RUC: 19-4-0195474-3 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. fjbk Código: XXNMXRTUKYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T21:44:43-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 31 de julio de 2024, se provee: Estese a lo que a continuación se resolverá. Resolviendo derechamente a lo principal del escrito de la ejecutada de fecha 10 de junio de 2024: VISTOS: 1°) Que, con fecha 10 de junio de 2024, comparece la ejecutada, de autos, haciendo presente que la

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