VALENCIA/COPESA S.A.
Rol
J-574-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece don CLAUDIO ANDRÉS PALAVECINO CÁCERES domiciliado en Paseo Huérfanos Nº835, oficina 801 y 802, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de COPESA S.A., empresa del giro telecomunicaciones, representada legalmente por Marcela Erazo Sánchez, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 4660, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que el ex empleador COPESA S.A puso término al contrato de trabajo que la ligaba con su representado, tal como consta en el finiquito de fecha 18 de julio de 2024 que se acompaña, en aquél, se detalla que el término del contrato de trabajo es por aplicación del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Indica que dicho finiquito de fecha 18 de julio de 2024, debe ser considerado como título ejecutivo a fin de cobrar las indemnizaciones a que se refiere el artículo 169 del Código del Trabajo y que consta que el ex empleador declara adeudar los siguientes conceptos: a. Devolución de Préstamo: $5.905.486 b. Mes de aviso: $3.381.467 c. Años de servicio: $37.196.137 d. Vacaciones: $8.401.579 e. Descuentos: -$1.589.079 Explica que, en la cláusula tercera del finiquito se establecía por parte de la demandada el pago de del monto de manera fraccionada en 8 cuotas, sin embargo, indica que dicha cláusula no surtiría efecto puesto que su representada incluye, al momento de firmar, reserva de derechos que señala expresamente: “No acepto el pago fraccionado de la indemnización por años de servicio ni el monto consignado, sin perjuicio de aceptar como abono a la deuda el monto reconocido por mi empleador.” Finaliza explicando que, su representado, no ha aceptado la modalidad de pago establecida en la cláusula tercera del finiquito, por lo que sería completamente exigible el monto completo de las indemnizaciones con los incrementos, reajustes e intereses legales. Por resolución de fecha 28 de agosto de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto y fecha de la solución. SEGUNDO: Que la parte ejecutada rindió prueba: Código: JSWFXRZGRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1) Carta de despido dirigida a CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA de fecha 5 de julio de 2024 en que se invoca causal del despido inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “Desahucio escrito del empleador". 2) Finiquito de fecha 18 de julio de 2024 suscrito por CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA con fecha 13 de agosto de 2024. 3) Comprobante de transferencia electrónica Banco Itaú de fecha 9 de septiembre realizada a la cuenta de CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA por el monto de $ 6.660.869. 4) Comprobante de transferencia electrónica Banco Itaú de fecha 10 de septiembre realizada a la cuenta de CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA por el monto de $ 6.705.547. 5) Comprobante de transferencia electrónica Banco Itaú de fecha 30 de septiembre realizada a la cuenta de CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA por el monto de $ 6.719.622. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que, respecto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende fueron solucionadas por la ejecutada, del mérito de las probanzas rendida por la demandada, ya descritas en la segunda consideración, específicamente de comprobantes de transferencia electrónica perpetradas con fecha 09, 10 y 30 de septiembre de 2024 por los montos $6.660.869; $6.705.547 y $6.719.622 respectivamente, realizadas a la cuenta cuyo titular es don CLAUDIO ANDRES VALENCIA ARANEDA, instrumentos no observados ni objetados por la contraria, es posible tener por acreditado el pago antes descrito en las fechas y por la sumas indicadas. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, considerando que “el pago es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil, y el artículo 1569 del Código Civil en su inciso primero dispone que “el pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación…” Normas que, razonadas conforme los antecedentes que obran en la presente carpeta electrónica, permiten verificar la existencia del pago de una suma inferior aquella indicada en el finiquito que sirve de base a la presente ejecución, y considerando, además, según consta en finiquito suscrito con fecha 13 de agosto de 2024 ya reseñado en la segunda consideración, que la ejecutante se opuso expresamente al pago parcelado indicado en la cláusula tercera, por lo que solo cabe estimar que, en la especie, no se verifica el consentimiento necesario para aceptar el fraccionamiento del pago total de lo adeudado, en consecuencia, rige plenamente lo dispuesto en el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo “El pode
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, RECHAZA la excepción de pago alegada por el ejecutado con fecha 11 de octubre de 2024, sin perjuicio de practicarse la reliquidación del crédito por la respectiva Unidad del Tribunal, teniendo presente los pagos parciales conforme lo indica el considerando quinto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. RIT: J-574-2024 RUC: 24-3-0228396-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ivz Código: JSWFXRZGRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-27T10:45:28-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece don CLAUDIO ANDRÉS PALAVECINO CÁCERES domiciliado en Paseo Huérfanos Nº835, oficina 801 y 802, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de COPESA S.A., empresa del giro telecomunicaciones, representada legalmente por Marcela Erazo Sánchez, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 46
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