SAAVEDRA/2TECH SPA
Rol
J-15-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 16/01/2024 comparece don Patricio Iván Oyola Salinase, en representación de 2TECH SPA, quien, a través de su abogado, don Ricardo Prado Alcalde, opone excepción de pago, señalando como fundamento de dicha alegación, que por un error involuntario de su parte, no se realizó el pago de la cuota que debia efectuar conforme a lo acordado en el Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo, mediante transferencia el día 27 de junio de 2023, agregando que el día en que fue notificado de la presente causa, realizó el pago correpondiente, a la cuenta vista del banco Chile N° 655130802, procediendo según lo señalado, lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicitando que se acceda a lo solicitado y se tenga por interpuesta la excepción de pago. 2.- Que con fecha 08/07/2024, se evacúa por la ejecutante, doña Camila María Saavedra Pizarro, a través de su abogada, doña Carolina Andrea Severino Rojas, el traslado conferido por este tribunal con fecha 04/07/2024, mediante el cual señala que el pago es, por esencia, completo, específico e indivisible, lo que no habría ocurrido con la transferencia indicada por el ejecutado, pues la deuda, habría generando reajustes e intereses, los que a la fecha, no habrían sido pagados, dado que el monto acordado de $359.753, se pagó el 16 de enero de 2024 y no el 27 de junio de 2023. 3.- Que con fecha 22/07/2024 se recibió causa a prueba. 4.- Que con fecha 25/07/2024, tanto la parte ejecutante como ejecutada, en apoyo de sus alegaciones, acompañan prueba documental, consistente en los mismos documentos, acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de junio del año 2023 y comprobante de transferencia de fecha 16 de enero de 2023 por la suma de $359.753.- 5.- Que atendido al mérito de lo expuesto por las partes y tomando en consideración los antecedentes acompañados por las mismas, no existiendo discusión en los aspéctos fácticos de la excepción planteada; en concordancia con lo que se resolverá posteriormente; habiéndose acreditado el pago del monto nominal, y en consideración a lo dispuesto en los artículos 445, 464 y 468 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de pago interpuesta con fecha 16/01/2024 por 2TECH SPA. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que la deuda no se encuentra solucionada, debiendo efectuarse por parte del ejecutado el pago de los intereses y reajustes que correspondan respecto al periodo que media entre la fecha que correspondía el pago y aquel en que efectivamente este se realizó. II.- Que no se condena en costas al ejecutado por tener justa causa. Resolviendo el primer otrosí de la demanda de fecha 05-10-2023. Atendido el tenor de la norma invocada, siendo por tanto facultativo de este tribunal el aumento dispuesto en el artículo 468, inciso 2º del Código del Trabajo, y no existiendo acuerdo explicito en ese punto, según consta en acta de conciliación que sirve de título ejecutivo para el caso de marras, se resuelve: no ha lugar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. Código: XXRXXRRKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-15-2023 RUC: 23-3-0268174-0 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lga Código: XXRXXRRKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T12:23:30-0300
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Melipilla, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente la excepción de pago opuesta con fecha 16/01/2024. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 16/01/2024 comparece don Patricio Iván Oyola Salinase, en representación de 2TECH SPA, quien, a través de su abogado, don Ricardo Prado Alcalde, opone excepción de pago, señalando como fundamento de dicha alegación, que p
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