ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
P-767-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2023, comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., domiciliados para estos efectos Blanco Nº 1215, Oficina Nº 1101, Valparaíso, y en uso de las facultades que les confieren los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículo 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, la institución que representan a dictado las Resoluciones que se acompañan, en las cuales consta que ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FELIPE, representada por Carmen Gisele Castillo Taucher, con domicilio en calle Salinas N° 1211, San Felipe, adeuda la suma de $ 130.000, por cotizaciones previsionales morosas de los de los trabajadores individualizados en ellas, y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2259261 02/2021 29.000 2259261 03/2021 30.000 2259261 04/2021 30.000 2259261 05/2021 30.000 2259261 06/2021 11.000 Que, de acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley, y en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, folio 15, en contra de que ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FELIPE, representada por Carmen Giselle Castillo Taucher, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 130.000, más reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar, se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado con costas. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 26 de enero de 2024, comparece FELIPE VICENTE SALAYA MARTINEZ, abogado en representación, según se acredita, de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, viene en oponer la excepción de “existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, establecida en la segunda parte del número 2 del artículo 5 de la ley 17.322”, en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone: Que, como cuestión previa es necesario señalar que el procedimiento de autos, respecto de la trabajadora doña Francisca Consuelo Pérez Segovia, surge en razón de la sentencia definitiva en autos laborales Rit O-116-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe; que condenó a mi representada al pago de las cotizaciones previsionales emanadas de la relación calificada como laboral por dicho Tribunal, de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2022. En efecto, la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada desde el 31 de julio de 2022. Que, sin perjuicio de que esta parte reconoce el carácter de cosa juz
Fallo
fallo es el que ordena en el número IV de su parte resolutiva: “IV.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones de seguridad social en que se encuentra afiliado el actor las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se encuentren adeudadas conforme a lo señalado en el considerando décimo séptimo, por el periodo trabajado en base a la remuneración señalada en el considerando décimo quinto.” Y en el considerando décimo quinto la citada sentencia estableció: “DECIMO QUINTO: Que, para efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenarán pagar en la presente sentencia y sobre la base de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, conforme a las boletas de honorarios aportadas a estrados y contrato de fecha 18 de febrero de 2021, se tendrá como remuneración del actor, la ascendente a la suma de $1.000.000. Así las cosas, se aprecia de manera clara e indubitada que la suma utilizada como base de cálculo de la cotización de cesantía cobrada en los presentes autos, responde a lo determinado en el ya mencionado fallo. En su libelo el demandado argumenta que no resultaría procedente considerar los intereses, multas y reajustes desde los distintos periodos trabajados, sino que, deberían considerarse solo desde que la sentencia laboral se encontró firme y ejecutoriada. Al respecto señala que los intereses y reajustes que se contemplan en el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por el demandado son aquellas contenidas
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San Felipe, veintiocho de noviembre de mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2023, comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., domiciliados para estos efectos Blanco Nº 1215, Oficina Nº 1101, Valparaíso, y en uso de las facultades que les confieren los artículos 10 y 11 d
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