VILLANUEVA/VENEGAS
Rol
149678-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también un actuar del recurrido que amague o vulnere tal derecho. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a una publicación en la página de la red social Facebook, donde se califica al recurrente como estafador profesional, ladrón y buscado por la Interpol. Tercero: Que de la revisión de la publicación acompañada en autos, además de lo expuesto en el recurso, más allá de no existir antecedentes que den cuenta cierta de descalificaciones o expresiones ignominiosas respecto de la parte recurrente, lo cierto es que, las divulgaciones referidas constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, respaldados en los antecedentes aparejados al proceso por la recurrida, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el referido tema reviste para la comunidad, sin que aquello pueda ser calificado como un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías fundamentales, puesto que no resultan de una entidad suficiente para ser considerados como vulneratorios de la garantía constitucional contemplada en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este escenario, no es posible concluir que, a la fecha, se aprecie una necesidad de cautela urgente en razón de haberse materializado la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales objeto de este recurso, todo lo cual lleva necesariamente a su rechazo. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, no procede acoger el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio del año en curso y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 149.678-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 27 de julio de 2023. PAGE
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PAGE 3 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fu
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