18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCÍAS MONTOFRE ROSARIO/VALLEJOS LTE

Rol

68407-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2108-2020, caratulado “Socías/Vallejos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1915, 1942, 1977 y 1698 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que una de las obligaciones esenciales del contrato de arrendamiento consistente en el pago de las rentas, las que son exigibles durante la vigencia del contrato y que, en el caso, el demandado ha pagado sólo 14 mensualidades, no obstante que la relación contractual se remonta a septiembre de 2015; en este orden, acusa vulneración de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, pues pese a que la parte demandada no acreditó el pago de las rentas, los sentenciadores decidieron desechar la demanda. En relación al contrato de compraventa a que alude la demandada, sostiene que su parte ejerció la acción de nulidad a su respecto, en atención a que habría sido inducido mediante engaño a consentir en su celebración. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos. Efectivamente, versando la controversia sobre la

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1915, 1942, 1977 y 1698 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que una de las obligaciones esenciales del contrato de arrendamiento consistente en el pago de las rentas, las que son exigibles durante la vigencia del contrato y que, en el caso, el demandado ha pagado sólo 14 mensualidades, no obstante que la relación contractual se remonta a septiembre de 2015; en este orden, acusa vulneración de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, pues pese a que la parte demandada no acreditó el pago de las rentas, los sentenciadores decidieron desechar la demanda. En relación al contrato de compraventa a que alude la demandada, sostiene que su parte ejerció la acción de nulidad a su respecto, en atención a que habría sido inducido mediante engaño a consentir en su celebración. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo con arreglo a la ley. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anteri

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2108-2020, caratulado “Socías/Vallejos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones

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