DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO/CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA.
Rol
149537-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada, la empresa Constructora Maibac Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la denuncia por prácticas antisindicales, condenándola al pago de una multa en la forma que indica. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso de la parte demandada, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar el “sentido y alcance del artículo 289 del Código del Trabajo en el sentido de la necesaria presencia de dolo, intención o ánimo deliberado de atentar contra la libertad sindical para que una conducta sea una práctica antisindical”, cuestionando aquellos
Fundamentos
fundamentos sobre los cuales la judicatura desestimó los medios de prueba incorporados para acreditar la existencia de caso fortuito, que le permitía ejercer la facultad contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo en relación con dos dirigentes sindicales. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo por la demandada respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, siendo desestimada al no denunciar infracciones concretas a los principios de la lógica, reglas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, sino simples discrepancias y propuestas de una valoración distinta de los medios de prueba, cuestión ajena al sistema recursivo de derecho estricto consagrado en la legislación laboral. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por la recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición refiere, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 149.537-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada, la empresa Constructora Maibac Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Ape
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