2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LLANOS/BOYANTE INVERSIONES SPA

Rol

106687-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandadas, la empresa Transbordador SpA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que, en lo que interesa, acogió la declaración de único empleador para los efectos laborales y previsionales respecto de las dos empresas demandadas. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso de la parte demandada, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar la “Interpretación del artículo 478 b) del Código del Trabajo en cuanto a si esta causal puede ser interpuesta de manera conjunta con otras causales de nulidad” (sic), cuestionando aquellos

Fundamentos

fundamentos sobre los cuales sentencia impugnada rechazó pronunciarse sobre la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral, por haberse interpuesto conjuntamente con aquella contemplada en la letra c) del referido artículo 478. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la parte recurrente, no constituye un tópico susceptible de ser analizados por esta vía, puesto que se trata de una cuestión de carácter procesal referido a la forma de interponer las causales de un recurso de nulidad, lo que, en ningún caso, puede estimarse que configuró la materia de derecho objeto del presente juicio. Quinto: Que, en la condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición refiere, el recurso de unificación de jurisprudencia debe ser declarado inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 106.687-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandadas, la empresa Transbordador SpA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

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