AGENCIA DE EXPORTACION Y CABOTAJE JORGE CARLE Y CIA LTDA./CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
149606-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que rechazó un recurso de reposición deducido contra la que desestimó un incidente de entorpecimiento alegado y declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de unificación de jurisprudencia deducido, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de julio último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la forma de notificación legal. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 149.606-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha diez de julio último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente, sin perjuicio de la forma de notificación legal. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 149.606-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 204780-23: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean suscep
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