Jdo. de Letras del Trabajo de Los Ángeles

JARA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

J-24-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 de estos antecedentes comparece doña GLORIA EUGENIA JARA ZAPATA, cesante, domiciliada para estos efectos en Agua Santa 2533, El Encino, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora Banco Santander Chile S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Mellado Bustos, ignoro profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lautaro 281, Los Ángeles. Funda su demanda en que con fecha 1 de abril de 2024, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que es injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar, se formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $63.680.433, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.195.877.- Señala que al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido. Agrega que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que ha hecho referencia tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuatro del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra que dispone que si el empleador no pagó la indemnización ofrecida el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo de título para tal efecto la carta

Fallo

por tanto, tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de Banco Santander Chile S.A. acogerla a tramitación, se sirva en ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $63.680.433.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.195.877, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que US., determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo ello con expresa condena en costas. En el primer otrosí, conforme al artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al documento que se acompaña y lo expuesto en el exordio de la presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del Artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 1 de abril de 2024 y el demandado se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que US., estime procedente. SEGUNDO: A folio 7 comparece doña MARÍA DEL PILAR SALAS DE LA ROSA abogada, por la parte ejecutada BANCO SANTANDER, domiciliado para todos los efectos en calle Alcántara 200, oficina 1201, comuna de Las Condes, Santiago, quien en lo principal opo

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Los Ángeles, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 de estos antecedentes comparece doña GLORIA EUGENIA JARA ZAPATA, cesante, domiciliada para estos efectos en Agua Santa 2533, El Encino, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora Banco Santander Chile S.A., representada legalmente de conformidad al artículo 4º

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