Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BESSER Y CIA LTDA

Rol

D-3030-2017

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados en San Martín 880 OF. 208-B, Concepción, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador BESSER Y CIA LTDA., representado por Javier Antonio Besser Díaz, ambos con domicilio en Caupolicán 163, San Pedro de la Paz. Fundan su demanda en la resolución N°1590078 de 28 de agosto de 2017, que acompaña a su libelo, conforme a la cual en empleador adeuda y debe pagarle la suma de $62.700, por cotizaciones previsionales morosas del trabajador aludido en ella, por el periodo septiembre de 2015 a marzo de 2017. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $62.700, más reajustes, intereses y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. Con fecha 22 de septiembre de 2017, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva. Que, con fecha 29 de agosto de 2024, la ejecutada se notificó del libelo ejecutivo y se opuso a la ejecución mediante la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Funda la excepción en que respecto del trabajador Carlos Alexis Cid Maldonado, cuyas cotizaciones se pretende cobrar en esta causa, la relación laboral terminó hace más de cinco años. Invoca los artículos 19 del Decreto Ley 3.500, 4 bis y 31 bis de la Ley Nro.17.322, los que al efecto reproduce en lo pertinente, con el fin de señalar que, por aplicación de estas disposiciones legales, las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales prescriben en el plazo de cinco años desde el término d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°1590078 de 28 de agosto de 2017, por imposiciones cotizaciones, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, ésta lo evacuó, solicitando su rechazo, por la indeterminación de la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción y la interrupción de éste. CUARTO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CMXWXRBLVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones adeudadas respecto de Carlos Alexis Cid Maldonado, cédula de identidad N°13.103.100-9. Fecha de término de los respectivos servicios y demás circunstancias que lo acrediten.” QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada solicitó dentro del probatorio, oficiar a la AFP Provida, con el fin de que informara el historial de cotizaciones de Carlos Alexis Cid Maldonado. Asimismo, solicitó oficiar a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción para que remitiera la información respecto de los finiquitos informados en los últimos diez años, respecto del referido trabajador. SEXTO: Que, la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones del seguro de cesantía, si bien se rige en principio por la Ley Nro. 19.728, que establece el régimen del Seguro de Desempleo, nos enfrenta en la persecución del cobro a la Ley Nro. 17.322, de acuerdo al reenvío efectuado por su artículo 11 y al DL Nro. 3.500, al establecer en su artículo 5 que las cotizaciones del seguro tienen el carácter de previsionales, para todos los efectos legales, sin perjuicio de sujetarse en materia de cálculo, a la directriz de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya sucesora legal es la Superintendencia de Pensiones, en el caso de cotizaciones que financian un seguro administrado por una sociedad anónima, AFC, que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nro. 19.728, es supervigilada, controlada y fiscalizada por ésta, la que está investida de las mismas facultades que el Decreto Ley Nro. 3.500 y el Decreto con Fuerza de Ley Nro.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil; Ley Nro. 17.322, y D.L. Nro. 3500; se DECLARA: I. Que se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva de la deuda. II. Que no se condena en costas a la parte ejecutante. RIT: D-3030-2017 RUC: 17-3-0276605-3 Dictada por el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CMXWXRBLVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE En Concepción a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CMXWXRBLVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 22 de septiembre de 2017, comparecen los abogados Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados en San Martín

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