FONASA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
P-336-2022
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de Julio de 2022 don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, domiciliado en calle Burgos N° 176, piso 7°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación por Mandato Judicial, del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, domiciliada en calle Monjitas N° 665, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, del giro o profesión: de su denominación, representada por don IVÁN CAMPOS ARAVENA, domiciliado en Arturo Prat N°690, Melipilla, Región Metropolitana, por la suma de $3.691.652. Dice que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescita, por lo que conforme a lo dispuesto en la ley 17.322, y demás disposiciones legales pertinentes, solicitar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de del demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, ya individualizado, por la suma de $3.691.652 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses que se indican en la resolución que se acompaña, más reajustes, intereses, costas y demás recargos por concepto de multas reguladas en la ley 17.322 y ordenar se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago, con costas. Con fecha 28 de noviembre de 2022, doña Lorena Catalina Olavarria Baeza, técnico jurídico, en representación, en su calidad de alcaldesa, de la ilustre municipalidad de Melipilla, persona jurídica de derecho público, ambas con domicilio en calle Silva Chávez N° 480, Comuna de Melipilla, se opone a la ejecución, alegando la excepción contemplada en el N° 5 del artículo 5 y 31 bis de la Ley 17.322, la que funda en los hechos que indica, solicitando sean acogidas, con costas. El día 23 de diciembre de 2022, se confirió traslado de la excepción opuesta, El ejecutante con fecha 29 de diciembre de 2022 evacuando el traslado conferido señala que viene en allanarse a la prescripción a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución EXENTA 3G N° 10540 / 2020, por cotizaciones morosas de los periodos marzo a diciembre de 2009, enero a diciembre de los años 2010, 2011, 2012,2013, 2014, 2015 y 2016 por la suma total de $3.691.652.-, más reajustes, intereses, recargos, multa y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. La que funda en que según el título ejecutivo acompañado, el tiempo, para exigir el cumplimiento del pago de las cotizaciones se ha extinguido, pues, la relación laboral fue declarada por el Tribunal, desde marzo a diciembre del año 2016, en causa ROL: 0-17-2017, de este mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, quedando por acreditado que la fecha de termino de los servicios fue el 31 de diciembre de 2016; que la demanda le fue notificada con fecha 23 de noviembre de 2022, y con fecha 24 de noviembre del 2022, fue requerida de pago, habiendo superado con creces el plazo de 5 años contados desde la fecha de termino de los servicios, conforme a lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley 17.322. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante señala que se allana a la excepción de prescripción alegada y que no se le condene en costas. CUARTO: Que, la ejecutante rindió como prueba documental consistente en: Resolución Exenta 3G N° 10540 / 2020, emitido por FONASA NIVEL CENTRAL DIVISIÓN FISCALÍA de fecha 20 de junio de 2020. QUINTO: Que consta en autos, que la demanda ejecutiva interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, fue notificada válidamente, con fecha 23 de noviembre de 2022 y que de los autos tenidos a la vista, Rit O-17-2017, la fecha de termino de los servicios entre doña Elizabeth Margarita Ramírez Ramírez y la Ilustre Municipalidad de Melipilla, fue el 31 de diciembre de 2016 Antecedentes en virtud de los que, necesariamente resulta procedente la excepción opuesta. Conclusión corroborada por la ejecutante quien con fecha 29 de diciembre de 2022, presenta un escrito allanándose a la excepción opuesta por la ejecutada. Atendido el mérito de lo expuesto y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,2,3,5,6,18,31 bis de la ley 17322, 160,170, 464 N°17, 468 y y artículos1567, 1698 y 2492 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Se ACOGE la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado en la forma en que se ha expresado en la parte considerativa de este fallo, desestimándose la ejecución, dirigida en su contra por FONDO NACIONAL DE Código: WCYYXRGCDHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SALUD (FONASA), representada por el abogado don Claudio Andrés Acevedo Espínola. 2.- Cada parte pagara sus costas. Notifíquese al ejecutante por correo electrónico y a la ejecutada personalmente o por cédula a costa de la parte ejecutante. RIT: P-336-2022 RUC: 22-3-0145375-6 Proveyó el(la) Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./dmm Código: WCYYXRGCDHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T12:21:32-0300
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de Julio de 2022 don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, domiciliado en calle Burgos N° 176, piso 7°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación por Mandato Judicial, del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, domiciliada en calle Monjitas N° 665, comuna y ciu
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