AGELVIS CARRERO ENDERSON ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
167094-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, dictada el 22 de junio de 2023, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado, en atención a que no contaba con dos años de visa sujeta a contrato, como también trabajó con un empleador no autorizado, encontrándose en situación irregular en el país al momento de efectuar su petición y no pagó la multa por la infracción en que incurrió. Segundo: Que de los antecedentes incorporados en la presente causa, aparece que el amparado pago la multa impuesta por la autoridad administrativa y mantiene una relación laboral indefinida, tratando de realizar los trámites para cambiar el empleador ante dicha autoridad. Tercero: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 285-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Enderson Antonio Agelvis Carrero, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 167.094-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 213029-2023: a sus antecedentes. Al escrito folio 213631-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repa
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