1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

RUMIE/MARTEL

Rol

65103-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol N°4966-2018, caratulado “Rumie/Martel”, la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de diecinueve de abril de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió la demanda de nulidad de contrato, con costas. 2º.- Que el recurrente esgrime las causales de nulidad contempladas en los numerales 7° y 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la segunda de ellas en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo. 3º.- Que en lo que respecta a la causal de casación prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de decisiones contradictorias, manifiesta que los sentenciadores establecieron que el hecho sometido a su conocimiento era determinar si la demandada se encontraba facultada para autocontratar, sancionando en el

Fundamentos

considerando décimo tercero que en nuestro ordenamiento jurídico aquello es posible con las limitaciones previstas en la ley. Sin embargo, en el motivo siguiente determinan que el mandato en cuestión no contiene facultades específicas respecto al bien objeto de la compraventa, así como el mandato tampoco contiene la facultad para auto contratar. Observa que, en consecuencia, el tribunal se contradice, ya que por un lado indica que está permitido auto contratar y por otro manifiesta que su parte no tendría facultades para aquello, apuntando que las limitaciones a que hace referencia el tribunal en el considerando décimo tercero no son expresadas -a su vez- en el fundamento que le sucede. Arguye que a su parte no se le puede entender comprendida en el artículo 2144 del Código Civil, toda vez que, la compra no recayó sobre cosas que el mandante le haya ordenado vender. De igual forma, advierte que en el motivo décimo quinto existen otras contradicciones, desde que en él se establece que el mandatario debe abstenerse de cumplir un mandato cuya ejecución sea perniciosa, sin embargo, también indica que el negocio que la demandada ejecutó no resultó objetivamente beneficioso para el mandante, desde que no se acreditó el efecto patrimonial que habría tenido el negocio, afirmaciones que no son compatibles 4°.- Que la casación formal en revisión no podrá tener acogida ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran el vicio denunciado. En efecto, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo

Fallo

fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra. Esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie, desde que la sentencia posee únicamente dos decisiones sobre la discusión de fondo sometida a conocimiento del tribunal -específicamente, en los numerales decisorios II y III de la sentencia de primer grado- derivándose la segunda decisión de la primera; en efecto, ordenar la cancelación de la inscripción de la propiedad subjudice, no sólo es compatible con la declaración de nulidad relativa del contrato, sino que además emana de ella. 5º.- Que como segunda causal el recurrente esgrime la contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el tribunal se limitó a resolver si la facultad de autocontratar se encontraba o no escrita en el mandato; sin embargo -añade- desatendió la voluntad de las partes sobre este tema, omitiendo cualquier referencia a la prueba testimonial, de la cual se desprendería que se le otorgó a su parte la facultad de autocontratar. En consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida y revocar la que acogió la demanda. 6º.- Que la causal de nulidad impetrada no podrá tener acogida ya que los hechos en que se funda no la configuran. Efectivamente, cabe recordar que la anomalía denunciada aparece sólo cuando la sen

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol N°4966-2018, caratulado “Rumie/Martel”, la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, de diecinueve d

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