PBRAVAL GESTION INMOBILIARIA EIRL CON MILON BLANC IVES (S)
Rol
157973-2022
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M), AACOGE FONDO
Hechos
Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2044-2022, caratulado “Pbraval Gestión Inmobiliaria E.I.R.L. con Milon”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, el tribunal a quo acogió la acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad, con costas. Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de once de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, el demandado interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, el demandado denuncia, en primer lugar, infracción al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al considerar la sentencia recurrida que no existe un título suficiente que justifique la ocupación del demandado, no obstante que se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. En segundo lugar, el impugnante esgrime la transgresión al artículo 1962 N° 2 del Código Civil, al decidir los sentenciadores que el título de arrendamiento es inoponible a la demandante, no obstante que este fue suscrito por escritura pública e inscrito en el registro conservatorio pertinente. Agrega que el referido contrato no se ha terminado, por cuanto se encuentra pendiente la resolución de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en el juicio arbitral en el que se tramitó y decretó el término del arriendo por no pago de rentas. Por último, señala que la sentencia recurrida contraviene el artículo 1491 del Código Civil, por cuanto al constar el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en un registro público, se debió presumir que la demandante conocía o debía conocer el derecho del demandado a ocupar el inmueble. Finaliza solicitando que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia, sin condenación en costas. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) Pedro Waldemar Bravo Valdivieso, en representación de Pedro Bravo Valdivieso Inmobiliaria E.I.R.L., dedujo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de Ives José Alberto Milon Blanc, a fin de que se le restituya el inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 4348-A, departamento 32, tercer piso, block 3, comuna de Peñalolén. La fundó en que es dueña de la propiedad singularizada y por mera tolerancia, sin que medie contrato de ninguna especie, el demandado la ocupa. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la devolución del inmueble sub lite, con costas. 2.-) El demandado contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que es efectivo que ocupa la propiedad, pero esto no obedece a una mera tolerancia de la demandante, sino a su derecho sobre el inmueble por un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que no ha sido terminado conforme a derecho, al no haber sido emplazado válidamente en el juicio arbitral, mediante el cual se tramitó y resolvió el término del referido contrato. TERCERO: Que la sentencia de primer grado –confirmada en segunda instancia- de conformidad a la prueba rendida en autos, en especial, la documental, estableció como hecho
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2044-2022, caratulado “Pbraval Gestión Inmobiliaria E.I.R.L. con Milon”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, el tribunal a quo acogió la acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad, con costas.
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