IGNISTERRA S.A/MADERERA FORESTA S.A
Rol
87896-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-11839-2019 y caratulado “Ignisterra S.A con Maderera Foresta S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado dictado el dieciséis de abril de dos mil veinte y, en su lugar acogió la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente denuncia la falta de aplicación y errónea aplicación de los artículos 1442, 1473, 1479, 1484 y 1554 N°3 del Código Civil. Al efecto asegura que, tratándose de un contrato principal, a falta de norma especial se aplica lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, sin embargo, el artículo 2516 del mismo cuerpo legal, regula la situación de las acciones y derechos que proceden de una obligación accesoria y establece que no hay lapso de tiempo aplicable pues prescriben al momento de prescribir o extinguirse la acción principal. En un segundo capítulo agrega que la sentencia de segunda instancia identificó únicamente la existencia de una condición suspensiva, limitándose a analizar sobre la base de identificar los inmuebles que aparecían singularizados en los tres documentos que obran en la causa, a saber, la escritura pública de promesa de hipoteca, el certificado SAG y la copia de inscripción del inmueble, pero no consideró que el título ejecutivo era una promesa que en esencia se supedita a la verificación de un hecho futuro. En el tercer lugar, denuncia que la segunda de las condiciones establecidas en la promesa consistía en el hecho futuro e incierto del cumplimiento por parte de un tercero, Maderera Foresta S.A., del pago de 5455,79 UF en favor de Ignisterra S.A. Afirma que esta es una condición resolutoria, cuyo efecto es que mientras no se pague la totalidad de la deuda es posible exigir el cumplimiento de la obligación de constituir la hipoteca prometida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, así las cosas, debido a que la controversia versó sobre la procedencia de la excepción de prescripción, opuesta por la parte ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida, en la especie, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en caso de acogerse el recurso. Quinto: Que, al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. En estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Juan Magasich Airola, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 87.896-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante de haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, por encontrarse ambos con permiso.
Fallo
fallo de primer grado dictado el dieciséis de abril de dos mil veinte y, en su lugar acogió la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente denuncia la falta de aplicación y errónea aplicación de los artículos 1442, 1473, 1479, 1484 y 1554 N°3 del Código Civil. Al efecto asegura que, tratándose de un contrato principal, a falta de norma especial se aplica lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, sin embargo, el artículo 2516 del mismo cuerpo legal, regula la situación de las acciones y derechos que proceden de una obligación accesoria y establece que no hay lapso de tiempo aplicable pues prescriben al momento de prescribir o extinguirse la acción principal. En un segundo capítulo agrega que la sentencia de segunda instancia identificó únicamente la existencia de una condición suspensiva, limitándose a analizar sobre la base de identificar los inmuebles que aparecían singularizados en los tres documentos que obran en la causa, a saber, la escritura pública de promesa de hipoteca, el certificado SAG y la copia de inscripción del inmueble, pero no consideró que el título ejecutivo era una promesa que en esencia se supedita a la verificación de un hecho futuro. En el tercer lugar, denuncia que la segunda de las condiciones establecidas en la promesa consistía en el hecho futuro e incierto del cumplimiento por parte de un tercero, Maderera Foresta S.A., del pago de 5455,79 UF en favor de Ignisterra S.A. Afirma que esta es una condición resolutoria, cuyo efecto es que mientras no se pague la totalidad de la deuda es posible exigir el cumplimiento de la obligación de constituir la hipoteca prometida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, así las cosas, debido a que la controversia versó sobre la procedencia de la excepción de prescripción, opuesta por la parte ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida, en la especie, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en caso de acogerse el recurso. Quinto: Que, al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. En estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Juan Magasich Airola, en representación de la parte ejecut
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-11839-2019 y caratulado “Ignisterra S.A con Maderera Foresta S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sen
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