TRANSMAT SPA/AGLOMERADOS Y MONTAJES BSMG SPA (ACUMULADA CIVIL 151-2023)
Rol
68293-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 2968-2020, caratulado “Transmat SpA/Aglomerados y Montajes BSMG SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 152 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que el procedimiento debe entenderse como un todo unitario, en este sentido agrega que el incidente de nulidad promovido por la parte demandada continuó su tramitación en segunda instancia, lo que lo lleva a afirmar que como consecuencia de este incidente el proceso siguió activo, hasta la dictación del cúmplase del
Fallo
fallo de segundo grado. Recurriendo a lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del Código Civil, explica que al juez no puede apartarse del tenor literal de la ley cuando éste es claro; en tal orden manifiesta que el tribunal no puede ignorar la resolución del 25 de mayo de 2022 por medio de la cual se decretó el cúmplase de lo obrado en instancias superiores, a propósito del mencionado incidente, resolución que interrumpiría el cómputo del periodo de inactividad. De igual forma, denuncia que la sentencia impugnada posee una vaga y general fundamentación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que, se rechace el incidente de abandono del procedimiento y se deje sin efecto el alzamiento de las medidas precautorias. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, determinó que el plazo aplicable en la especie para declarar el abandono del procedimiento, era el de 6 meses; seguidamente consignó que el 6 de mayo de 2021 se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a la parte demandante el 16 de noviembre de 2022, en tanto que a la demandada el 14 del mismo mes y año. Refiere que la demandada interpuso incidente de nulidad de lo obrado, disponiéndose el 2 de noviembre de 2021 la suspensión del procedimiento, hasta que tal incidencia fuese resuelta, lo que se verificó el 10 de febrero de 2022, resolución a la que se le asignó la calidad de última gestión útil; añade que, a cont
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol N° 2968-2020, caratulado “Transmat SpA/Aglomerados y Montajes BSMG SpA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dict
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