EVERDIGM CORP. CON DPL GROUT COMERCIALIZADORA LIMITADA
Rol
47646-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el rol C-4461-2019, caratulado “Everdigm Corp./DPL Grout Comercializadora Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de quince de julio de dos mil veintidós, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringieron los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6, 11 y 12 de la Ley Nº 21.226, modificada por la Ley Nº 21.379. Argumenta -en síntesis- que las sentencias dictadas por los tribunales de instancia, no se refieren a la regulación de la excepción que introdujo la Ley Nº 21.226 a nuestro ordenamiento jurídico, no obstante que la resolución por la que se recibió la causa a prueba hizo alusión a la suspensión del término probatorio, que operó en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley; añade que, en consecuencia, la orden de notificar el auto de prueba quedó suspendida hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha de cese del estado de excepción constitucional. Por otro lado, estima que la notificación realizada a su parte de la resolución que recibe la causa a prueba, no puede ser inocua, pues su supresión hipotética trae como principal efecto que el término probatorio no puede comenzar a correr. Por tanto, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se deseche el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil, corresponde a la del 6 de noviembre de 2020, por la que se recibió la causa a prueba; añade que la notificación de la aludida resolución, se verificó el 15 de diciembr
Fallo
fallo impugnado se infringieron los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 6, 11 y 12 de la Ley Nº 21.226, modificada por la Ley Nº 21.379. Argumenta -en síntesis- que las sentencias dictadas por los tribunales de instancia, no se refieren a la regulación de la excepción que introdujo la Ley Nº 21.226 a nuestro ordenamiento jurídico, no obstante que la resolución por la que se recibió la causa a prueba hizo alusión a la suspensión del término probatorio, que operó en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley; añade que, en consecuencia, la orden de notificar el auto de prueba quedó suspendida hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha de cese del estado de excepción constitucional. Por otro lado, estima que la notificación realizada a su parte de la resolución que recibe la causa a prueba, no puede ser inocua, pues su supresión hipotética trae como principal efecto que el término probatorio no puede comenzar a correr. Por tanto, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que se deseche el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono, teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil, corresponde a la del 6 de noviembre de 2020, por la que se recibió la causa a prueba; añade que la notificación de la aludida resolución, se verificó el 15 de diciembre de 2021, en relación a la parte demandante, en tanto que la notificación a la par
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el rol C-4461-2019, caratulado “Everdigm Corp./DPL Grout Comercializadora Limitada” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sente
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