CAMACHO/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
26233-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21.773-2017, caratulado “Camacho/Cía. De Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil diecinueve, por medio del cual, se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Manifiesta que la sentencia carece de consideraciones de hecho, particularmente en lo que respecta a la prueba documental rendida por su parte, observando que ella se limitaría a enumerarla. Al efecto, hace referencia que en su
Fundamentos
considerando 15º -motivo en la que se trataría la declaración de salud del asegurado- no se profundiza en los conceptos de cáncer, tumor, pólipos, abscesos o lesiones en la piel; de igual forma, esgrime que ella no se habría hecho cargo del informe médico en el cual se concluye que el nódulo pulmonar no fue la causa de la muerte del asegurado. En este orden de ideas, sostiene que el
Fallo
fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil diecinueve, por medio del cual, se rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Manifiesta que la sentencia carece de consideraciones de hecho, particularmente en lo que respecta a la prueba documental rendida por su parte, observando que ella se limitaría a enumerarla. Al efecto, hace referencia que en su considerando 15º -motivo en la que se trataría la declaración de salud del asegurado- no se profundiza en los conceptos de cáncer, tumor, pólipos, abscesos o lesiones en la piel; de igual forma, esgrime que ella no se habría hecho cargo del informe médico en el cual se concluye que el nódulo pulmonar no fue la causa de la muerte del asegurado. En este orden de ideas, sostiene que el fallo carece de análisis de la prueba testimonial, medio de prueba del cual se seguiría que el nódulo, al que refiere la demandada como causa del cáncer, muy probablemente no haya sido lo que la originó. Finalmente, sostiene que la sentencia carece de fundamentos en torno a cómo se logró desvirtuar la regla contenida en el artículo 531 del Código de Comercio. En consecuencia, solicita invalidar la resolución recurrida, dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda, costas. 3°.- Que al examinar esta causal de casación, preciso es advertir que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y es del caso que, una atenta lectura de los fundamentos décimo quinto a vigésimo del fallo de primer grado, así como de los motivos décimo cuarto a vigésimo de la sentencia recurrida, se colige que se efectuó un análisis circunstanciado de la prueba rendida, lo cual permitió concluir que el demandante incumplió el deber de declarar sinceramente todas las circunstancias que solicitó el asegurador, así como todas las condiciones relacionadas con el riesgo 4°.- Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la impugnación formal en revisión no podrá prosperar, toda vez que los hechos en base a los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, la sola afirmación relativa a que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se observa la existencia de aquéllos, pero sobre la base de un razonamiento que no coincide con el que pretende el impugnante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO 5°.- Que en el libelo de casación sustancial el recurrente acusa infracción a los artículos 512, 513, 515, 517, 518 Nº4, 521, 524 Nº 1, 525, 531, 542, 543 Nº 4 y 591 del Código de Comercio y 1698 del Código Civil
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21.773-2017, caratulado “Camacho/Cía. De Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelacio
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