1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SOTO CON SILVA

Rol

80089-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-1852-2020, caratulado “Soto con Silva”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado, pronunciado el diez de agosto de dos mil veintidós, por el cual se acogió la demanda, con declaración que se condena al demandado a pagar al actor la suma de $17.972.000. 2°.- Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe: a) artículo 160 del Código de Procedimiento Civil: b) artículo 1 N°2 inciso 4, de la Ley N°20.727; artículos 3° y 4º inciso segundo de la Ley N°19.983; artículos 346 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y 1711 del Código Civil; c) artículos 1708 y 1709 del Código Civil; y d) artículos 382 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Expresa respecto del primer grupo de normas denunciadas como vulneradas, que la sentencia de segunda instancia no se pronunció conforme al mérito del proceso ni a lo pedido, debatido y fallado en primera instancia. Explica que lo incoado en autos fue “una demanda de cobro de pesos. Sin embargo, en la sentencia recurrida, se parte señalando: “Que claro está que la presente acción se trata de una acción de cumplimiento forzado de contrato”. Sostiene que tal yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de momento que en base a tal error, se confirmó la sentencia de primera instancia, la que debió ser revocada. En lo relativo al segundo grupo de infracciones, señala que en la sentencia de segunda instancia, se asignó un valor probatorio distinto al legal a los documentos acompañados a los autos, consistentes en seis fotocopias que no son más que documentos privados que e

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo de primer grado, pronunciado el diez de agosto de dos mil veintidós, por el cual se acogió la demanda, con declaración que se condena al demandado a pagar al actor la suma de $17.972.000. 2°.- Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe: a) artículo 160 del Código de Procedimiento Civil: b) artículo 1 N°2 inciso 4, de la Ley N°20.727; artículos 3° y 4º inciso segundo de la Ley N°19.983; artículos 346 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 y 1711 del Código Civil; c) artículos 1708 y 1709 del Código Civil; y d) artículos 382 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Expresa respecto del primer grupo de normas denunciadas como vulneradas, que la sentencia de segunda instancia no se pronunció conforme al mérito del proceso ni a lo pedido, debatido y fallado en primera instancia. Explica que lo incoado en autos fue “una demanda de cobro de pesos. Sin embargo, en la sentencia recurrida, se parte señalando: “Que claro está que la presente acción se trata de una acción de cumplimiento forzado de contrato”. Sostiene que tal yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de momento que en base a tal error, se confirmó la sentencia de primera instancia, la que debió ser revocada. En lo relativo al segundo grupo de infracciones, señala que en la sentencia de segunda instancia, se asignó un valor probatorio distinto al legal a los documentos acompañados a los autos, consistentes en

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-1852-2020, caratulado “Soto con Silva”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Co

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